[348] Prestaciones compensatorias de parques solares y eólicos

-Una cuestión importante y que me tiene confuso. Desde la aprobación de la LISTA los parques solares y eólicos, así como sus infraestructuras, se consideran usos ordinarios del suelo rústico. Para usos extraordinarios el art. 22.5. establece que para éstos se establece una prestación compensatoria de hasta el 10% pero entiendo que para los ordinarios ¿se ha suprimido la prestación compensatoria?
-Yo entiendo que si. La prestación compensatoria es para extraordinarios solo.
-Hay quien piensa que esos artículos han salido de la pluma de algún fabricante de fotovoltaicas o de eólicas
-Eso no se cambió en el Decreto de Simplificación 26/2021 de 14 de diciembre.
-Se volvió a poner la prestación compensatoria para las plantas solares fotovoltaicas.
-Cierto, se modifica el art. 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. Se recoge "prestación patrimonial de carácter público no tributario por el uso temporal del suelo rústico" y además de garantías para demolición de la actuación que deberá presentarse en el momento de la solicitud de licencia municipal.
-Perfecto
-Entonces hay dos leyes que se contradicen.
-Yo no veo que se contradigan. Simplemente que la prestación patrimonial está establecida en otra ley
-No se contradicen en la ley 2/2007 dice que son actuaciones ordinarias en suelo rústico, solo que le impone más condiciones
-Cierto, no me he expresado correctamente. Parece que la ley del suelo les va a permitir cierta situación preferente por pasarla a ordinaria, siendo otra ley la que le exige lo mismo. A eso me refería. De lo único que se salvan es de tramitar autorización previa, cosa que ya era así, pues eran de interés público por Ley. No se si lo hacen para despistarnos. 
-Ojo, que las prestaciones compensatorias de los usos extraordinarios van al PMS y la prestación patrimonial de las fotovoltaicas como usos ordinarios no se integran en el PMS

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