[350] Georreferenciación y licencia de obra

Me acabo de encontrar esto en un proyecto para el cumplimiento de la LISTA. ¿Que opinais? 
"Que con motivo del cumplimiento de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y como proyectista del proyecto básico y de ejecución de Garaje y Vivienda Unifamiliar entre Medianeras en calle xxxxxxx cuya promotora es D. xxxxxxxx con NIF xxxxxx; se hace constar según el Artículo 140, apartado 3 “Competencia y procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas”, que las coordenadas UTM de la superficie a ocupar de la finca de la actuación se corresponden con las georreferenciadas en Catastro."
-No me parece correcto, cuando, además, los datos de Catastro no son fiables
-Dado los problemas que están poniendo los registradores para inscribir (0,5 % parcela implica notificación a colindantes y varios meses de tramitación, es decir, para una parcela catastral de 100 m² si al medir el solar no coincide en medio m²¡¡¡¡¡¡¡), te lo vas a encontrar mucho....... así directamente o copiando el gml que se descarga de catastro aunque no coincida con la realidad.
-Pero, ¿Es esa la intención de la LISTA, o es el gráfico que le adjunte en el requerimiento de documentacion?
-Según la redacción de la LISTA, entiendo que la georrefencia debe de ir en la solicitud, no en el proyecto, y creo que no sea obligatorio que debamos comprobar si dichas coordenadas están correctas o no,
-Ademas de los temas de seguridad de una edificación, lo que tenemos que comprobar según el RDUA son los parametros urbanisticos del artículo 6
-Coincido contigo en que no tengamos que comprobar las coordenadas pero si deberiamos ver si se aportan estas por el promotor incluyendose como dice el art. 140.3 las coordenadas de las superficies ocupadas por las nuevas edificaciones.
-En la ficha estadística de construcción de edificios ...cuando la obra es únicamente de demolición parcial , sin ninguna rehabilitación, no encaja en la clasificación según el tipo de obra de dicha ficha.
¿Entonces no es necesario aportarla? ¿O quizás seria lo correcto indicarlo en el apartado de observaciones y entregar la ficha?
-Sobre el tema de la georreferenciación, la LISTA podrá pedir todo lo que quiera; pero es normal que la gente se salga por la tangente ante requisitos estúpidos. Todos sabemos cómo está hecho el Catastro, copiando lindes sobre ortofotos, lo que origina errores no inferiores al 5%, en especial por la imprecisión de las grafías, ante la oblicuidad de las vistas fotográficas, que tapan los arranques de los edificios desde el suelo. Así, ¿quién puede asegurar una precisión del 0,5% de un solar? y ¿qué sabe un Registrador (un Jurídico) lo que es una coordenada UTM, si nosotros, los Técnicos, nos liamos con ellas y por ahí rulan aún montones de mapas de Planes con Sistema de Referencia ED50, que lleva nueve años obsoleto? ¿cuantos sabéis la diferencia entre los SRC, el WGS84, habitual en las páginas web y usual los receptores GPS, y el oficial europeo ETRS89? Además ¿quién puede garantizar una coordenada con precisión de centímetro? Así, aún recuerdo la sandez de los deslindes de las vía pecuarias publicadas en el BOJA, con precisiones de milímetro, pues ¿quién puede medir la variación de un milimetro en el campo, sosteniendo a pulso un receptor GPS? En los replanteos de edificación, hechos con cinta métrica, habitualmente damos por buenos errores de posición de un pilar de 1 a 2 cm.
-Así y todo, no creo que sea un “requisito estúpido”
-Sería conveniente una instrucción al respecto de la Dirección General porque la documentación a presentar no se debería dejar a criterio del informante.
-Sin duda
-Totalmente de acuerdo en que no debemos comprobarlas, pero sí debemos comprobar que no se invaden dominios públicos. Además, el primer escollo es de simple dinámica administrativa, y es cómo se incorporan esas coordenadas a la solicitud?.
-Efectivamente urge esa instruccion
-Si hace falta actualizar datos catastrales, q el catastro se los pida al interesado.
-La intención de la LISTA en el art 140 es lograr una adecuada coordinación entre catastro y Registro y adecuación a la realidad de las obras q se declaren en el Registro y Catastro.
Por eso , interpretando dicha intención, creo q la idea es q en las obras nuevas y ampliaciones de obras nuevas ( así como las parcelaciones) cuando se solicite licencia municipal ( q se requiere para inscribir) venga la georreferenciacion.
No se trata de comprobar si es correcta ( pues tal circunstancia no es un parámetro urbanístico q deba ser objeto de control municipal).
Yo creo q se ha introducido para facilitar q catastro y Registro respondan a la realidad, pero es cierto q esto debe aclararse y q supone un requisito más q dificulta la tramitación de las licencias
-Efectivamente lo mejor hubiera sido desligar esto del trámite de licencias y q fuera un requisito pedido por Catastro y Registro al interesado…. Pero , como sabemos, los Ayuntamientos se utilizan por el legislador para controlar todo . Y después se quejan de q tardamos….. pura burocracia

1 comentario:

Antonio Becerra dijo...

Recuerdo que las Instrucciones tienen efectos internos. Como la Licencia no es un procedimiento de la Junta, dudo mucho que se haga una Instrucción...

Publicar un comentario