[349] Licencias de obras de edificación sobre yacimientos arqueológicos

-En un entorno BIC en suelo no urbanizable de especial protección por yacimientos arqueológicos de tipo A (donde se prohíbe expresamente la edificación y urbanización), hace muchísimo tiempo, el Ayuntamiento vendió una serie de solares. En su día, se concedieron licencias urbanísticas de obras y las viviendas allí construidas cuentan con licencia de ocupación. A día de la fecha, solicitan conocer cuál es la situación jurídico-urbanística de sus viviendas y cuáles son las limitaciones ante posibles obras de reforma y/o rehabilitación. La clasificación del suelo a día de hoy es rústico especialmente protegido por legislación sectorial. ¿Qué procedería hacer en este tipo de casos?
-Tendría que estudiar los expedientes y la protección, pero así, de pronto parece q pueden ser edificaciones AFO ¿no?
-Legales Fuera de Ordenación, si la protección es posterior a las licencias y estas estan bien otorgadas y no son nulas de pleno derecho
-Entiendo q con licencia concedida no puede ser AFO, además según el artículo 153 de la LISTA podría acogerse ahí, para legalizar, q si existen licencias hasta de ocupación no sería el caso, pero con el tema del tiempo de aplicación de la ley no sé si sería prescritible o no, además de entrar en si según la norma en vigor sería nula o no
-Las que tengan licencia de ocupación tramitadas conforme a legalidad obligada en el momento serian legales fuera de ordenación. Por eso hay que analizar todos y cada uno de los expedientes.
-Cierto
-Depende de como se hayan otorgado esas licencias
-La protección es anterior a las edificaciones, por lo que entiendo que las licencias que se concedieron en su día, no se deberían haber concedido...
-A eso me refería. Yo he tenido varios casos así, y al final han acabado en Afos

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