[351] Tramite de información pública de un proyecto de reparcelación

-Estoy viendo el procedimiento para la tramitación del Proyecto de Reparcelación (PR) y me planteo varias cosas que quisiera compartir y saber vuestra opinión.
El trámite de información pública parece duplicarse, pues debe hacerse en el seno de la J. Comp (art. 103.4 LISTA) y en la tramitación administrativa (artículo 92.2). Yo no le veo mucho sentido y no ayuda a las supuesta simplificación que se pretende.
El art. 103.4 dice que en el seno de la J. Comp se aprobará con el quorum cualificado que a tal efecto se regule. El borrador de Reglamento prevé el más del 50% de la superficie de la U.E. o de las cuotas de participación (art. 230.2) como la L.O.U.A., pero hasta su entrada en vigor entiendo que debemos aplicarse los ⅔ de las cuotas de participación del 174.1 R.G.U., aunque me parece una faena.
El art. 103.4 L.I.S.T.A. habla de la mera ratificación municipal y el 160 y 161 del borrador de Reglamento habla unas veces de aprobación y otras de aprobación o ratificación (¿?).
Para el futuro, me llama la atención que el 160.3 del borrador de Reglam. prevé que en el trámite de información pública municipal el PR sea accesible para consulta por medios telemáticos (imagino que en la Sede Electrónica según apartado b). Entiendo que ello puede entrar en contradicción con la legislación de protección de datos debiendo disociarse los datos protegidos.
-Sobre el trámite de información pública no creo q haya duplicidad
El trámite de información pública es único
Lo q ocurre es q en el sistema de compensación se hace por la Junta de compensación (pero no tiene q duplicarse cuando llega a ratificación por el Ayuntamiento)
-Yo no lo veo así. El art. 92 LISTA se está refiriendo al trámite administrativo del PR y en el apartado 2 se refiere al trámite de información pública ….., “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103.4” que vuelve a referirse al trámite de información pública y audiencia (de los propietarios y demás interesados) en el seno de la Junta de Compensación.
El borrador del Reglamento, en el artículo 160.3, refiriéndose a su trámite administrativo prevé la información pública y notificación a los titulares de bienes y derechos afectados y el artículo 230.3, prevé que una vez aprobado en el seno de la JC se remitirá al Ayuntamiento con el objeto de realizar el trámite de información pública y audiencia (de los propietarios y demás interesados).
Sigo pensando que se duplica este trámite, aunque seguramente no haya sido la intención. Desde luego la redacción no es clara.
-Yo creo q no tiene ningún sentido realizar dos veces el trámite de información pública con notificación a los mismos propietarios e interesados
La remisión al 103.4 no puede tener ese sentido

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