[140] Ordenanzas de condiciones mínimas en materia de salubridad y seguridad

-Una pregunta sobre Ordenanzas de condiciones mínimas en materia de salubridad y seguridad. Nosotros tenemos una aprobada en 2012 de aplicación en viviendas ubicadas en SNU en los procedimientos derivados del Decreto 2/2012. Yo entiendo que puedo seguir aplicándola para los nuevos DAFO´s en SNU y los que surjan en urbano. ¿Qué opináis?
-Si las ordenanzas se desarrollan en virtud a un decreto derogado, creo que es mejor aplicar directamente el art. 6 y 7 del nuevo decreto. A nosotros nos pasa lo mismo, y en principio es lo que tenemos pensado hacer.
-No veo inconveniente. Lo suyo es adaptarla a la nueva nomenclatura, pero no debe ser un inpedimento para su plena vigencia y aplicabilidad. El artículo 7.1 dice "en ausencia de normativa municipal..." en muchos municipios, la ordenanza surgió porque en el planeamiento vigente, (pero obsoleto), no se establecían adecuadamente las condiciones de habitabilidad . En Planes Generales más recientes, sí se detallan., no siendo necesario redactar la ordenanza que estamos comentando. Salvo que no resuelva .......
-¿Bastaría con una resolucióin que indique que las ordenanzas aprobadas para tal efecto (en ese caso DAFO en SNU según decreto 2/2012) serán aplicables para las nuevas declaraciones según Decreto Ley 3/2019? De esa manera ya incluimos el suelo urbano.
-Es un tema jurídico. Entiendo que habría que seguir el trámite para modificar la Ordenanza según la LBRL.
-Ya...pero eso se alarga más en el tiempo. Creo que mejor por ahora será como dice Sergio, aplicar art. 6 y 7 y en paralelo ir tramitando las otras. Muchas gracias!
-creo que debéis aprobar la modificación de la ordenanza. Para que el procedimiento sea más sencillo (aprobación plenaria e información pública) debéis tramitarlo como "modificación de ordenanza", pues una ordenanza nueva requiere consulta previa en la web, para dar respuesta a la transparencia exigida en la ley de procedimiento administrativo. En tanto entran en vigor, efectivamente, hay que hacer lo que dice en compañero, y aplicar las normas directas del decreto.
-Perfecto, muchísimas gracias!
Nosotros aqui tenemos la ordenanza que desarrolla el decreto 2/2012 y ahora la vamos a modificar en base al nuevo decreto ley. Realizada consulta a la Junta, hasta que se apruebe la nueva Ley de Suelo en Andalucía, mínino pasa un año y medio, siendo lo más correcto actualizar dicha ordenanza

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