-Tengo una suspensión de ejecución de sentencia de demolición por posibilidad de tramitar y obtener AFO. Si os parece interesante, le quito los datos y os la cuelgo. Vivienda en SNU.
-Sería interesante, gracias!
-Más que interesante. Si no es mucho pedir cuélgala porque favor
-Me encantaría tenerla!!!
-Buenos días, os adjunto la suspensión de la que os hablé la pasada semana. Tengo una duda sobre el último párrafo antes del DISPONGO. ¿Algún jurista podría aclarármelo? Muchísimas gracias.
-Lo q quiere decir el auto es q se ha interrumpido la prescripción de la accion para ejecutar la sentencia y por tanto q a pesar de q prescribiría en octubre de 2020 no pasa eso en este caso porq se han hecho actuaciones para interrumpir el plazo
Esto está relacionado con el plazo de prescripción de las acciones del art 1964 del Código Civil q fue modificado en 2015
Hablando sin tecnicismos: q no prescribirá la accion para ejecutar la demolición en 2020 y podrá hacerse si no se declara el afo o se legaliza la edificación
-Vale, ya lo entiendo...Se refiere a la prescripción de la ejecución de la sentencia, no la del plazo del 185. Perfecto, muchísimas gracias!
-Muchas gracias!!!.
-Vale, ya lo entiendo...Se refiere a la prescripción de la ejecución de la sentencia, no la del plazo del 185.
-Desde el punto de vista técnico el auto se refiere a que no ha prescrito la accion para exigir la responsabilidad civil derivada de la sentencia penal
-Es decir la demolición acordada como responsabilidad civil derivada de la condena penal
No hay comentarios:
Publicar un comentario