[157] Actuaciones municipales en suelos privados

-el ayuntamiento puede hacer una actuación, en un área libre "privada". Se trata de instalar unos contenedores soterrados. El planeamiento contempla " privada", pero en realidad no está vallado, ni cerrado, ni nada.
-Tú misma te puedes responder, pues el campo, generalmente, no está vallado y, así, podría el ayuntamiento usar libremente los terrenos privados del entorno del núcleo urbano?
-Las áreas libres privadas son para jardines particulares, tal que, si no están valladas, lo normal es que, antes o después, lo estén.
-Se trata de un suelo urbano consolidado, calificado como área libre privada.
-Se trata de un suelo urbano consolidado, calificado como área libre privada.
Te estás contestando. Si es privado no puede actuar el ayuntamiento sin autorización expresa del propietario.
-La cosa es que en la vida ha sido aquello privado, siempre ha sido conservado por el ayuntamiento, pero es un espacio libre anexo a un bloque de pisos que el planeamiento dejó fuera de ordenación y para obligar a los propietarios a conservarlo lo puso privado.
-Si la titularidad es privada no se puede hacer sin la autorización expresa del propietario, te demanda al día siguiente
-Si quieres actuar pide q te lo cedan voluntariamente porque no se deben hacer actuaciones e inversiones públicas en terrenos privados

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