-Os quería preguntar acerca de la declaración responsable de licencias de obra menor en suelo urbano no vinculadas a licencias de apertura o actividad. Ciudades como Sevilla y Málaga tienen ordenanzas en ese sentido. Me han pedido que redacte una y no tengo claro en que ley me puedo basar para justificar la licencias de obra por declaración responsable para uso residencial, porque la 17/2009 y posteriores siempre van referidas a las actividades
-En primer lugar en la ley 39/15 y a nivel local ley de bases
-Donde pone "reconocimiento de un derecho" ¿puede ser?
-Si, porque una licencia es un acto reglado. Pero tiene q ser fuera del ámbito del art 169 loua q exige licencia
-Lo que recoge el 169 es reconocimiento de un derecho o inicio de una actividad.
-Según la ley de 2012, son tres procedimientos: licencia, declaración responsable y comunicación previa. Para obras menores, propiamente (no el típico coladero), lo razonable es comunicación previa; pues la declaración responsable es más bien para acondicionamiento de locales, que requieren aplicación de normativas técnicas y, en muchas ocasiones, proyecto técnico de adaptación (instal. térmicas, seguridad contra incendios y utilización de pública concurrencia, acústica, etc.), que no arquitectónico. La LOUA, art. 169, no está adaptada a la ley estatal, para estos aspectos.
-Pues entonces hay que entenderla modificada por la ley estatal, creo yo.
-Cierto. En estos casos hay que entender que son tres tipos de intervencion administrativa. En eso se basan las ordenanzas que se han aprobado hasta ahora...
-Yo quiero recoger en mis ordenanzas obras no sujetas a licencia, obras sujetas a declaracion responsable y obras sujetas a licencia para edificaciones, de uso residencial en suelo urbano no vinculadas a actividades,¿ me dices que es mejor una."comunicación previa"?
-¿Cómo vincular la declaración responsable en licencia de obras menores en suelo urbano con el art. 3 del Decreto Ley 3/2019? ¿El solicitante tendría que declarar que cuenta con licencia o declaración de fuera de ordenación y nosotros verificarlo?
-La comunicación previa es sólo para obras sencillas, del tipo cambiar pavimentos o algún tabique o carpintería. Si es preciso proyecto arquitectónico (o de otras ingenierías), siempre es licencia de obra mayor. También si se afecta a la seguridad pública o a los elementos catalogados.
-Pero el Decreto habla de licencias sin discriminar menor o mayor. Es aplicable a todas las obras, también a las actuaciones más sencillas. Y ahí está mi duda sobre la Declaración Responsable.
-Ojo, que la competencia básica de procedimiento administrativo es estatal, por art. 149.1.18ª CE; con lo que diga la legislación autonómica hay que interpretarlo según el principio de jerarquía normativa.
-El ayuntamiento de granada tiene una ordenanza de licencias y actividades muy competente
-Y los ayuntamientos de Padul y Ugijar (granada) tienen una ordenanza específica de la actividad de la construcción exclusivamente (con obras sometidas a licencias y obras no sometidas a licencias: vía DR o COMUNICACIÓN PREVIA)
-Por cierto con la ley 39/2015 LPAC la comunicación previa pasa a denominarse simplemente COMUNICACIÓN
-Estoy de acuerdo con que con la declaración responsable deberán entregar la licencia de ocupación para cumplir el artículo 3 del DL. Porque no discrimina obra mayor o menor
-Estoy de acuerdo con que con la declaración responsable deberán entregar la licencia de ocupación para cumplir el artículo 3 del DL. Porque no discrimina obra mayor o menor
1 comentario:
Hola, quiero hacer una consulta a este foro de expertos.
Tengo un muro medianero que separas las casas de un dúplex, la mía y la del mi vecino. Este quiere levantar el muro. Me quita la luz del salón, el sol directo dela terraza, y las vistas totalmente, necesita mi consentimiento para levantar el muro?? Cuanto lo puede levantar??
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