[152] Evaluación ambiental de los estudios de detalle

-Segun ley Gica (art 40 4) los estudios de detalle son instrumentos de planeamiento que NO están sometidos a evaluación ambiental. Ahora bien, un estudio de detalle (siempre en s.urbano) puede trazar viarios locales y ubicar las dotaciones ....lo cual conduce a la redacción de un proyecto de urbanización de ese viario local (con sus infraestructuras) y esas parcelas .....La pregunta ??ese p.urbanizacion derivado del e.detalle requiere de evaluación ambiental ? Y en caso afirmativo,? Qué tipo de evaluación ambiental?? , máxime cuando procede de un e.detalle y suele afectar sólo a ámbitos urbanos reducidos con entornos consolidados.
-Ojo con eso de q los ED, no están sometidos a EA, a partir de la sentencia del TC 109/2017, de 21 de septiembre (https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/13/pdfs/BOE-A-2017-11750.pdf) (BOE 13 de octubre de 2017).

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