CONTESTACIÓN A LAS PREGUNTAS FRECUENTES REALIZADAS Actualizado a 23/10/2019
Si en edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 1975 (25/05/1975) se han realizado posteriormente obras ¿Cual es el régimen de dichas obras?
Conviene precisar que, por asimilarse las edificaciones anteriores al 25/05/1975 a las edificaciones con licencia, la edificación se debe considerar realizada conforme con el ordenamiento urbanístico vigente en su momento por lo que, para las obras posteriores a la fecha indicada no amparadas en licencia urbanística, solo debe comprobarse su conformidad con los parámetros (ocupación, separación a linderos, etc.) establecidos en el planeamiento general, si lo hubiera.
Si existe disconformidad, dichas obras posteriores se someten al régimen disciplinario general, pudiendo declararse en situación de AFO si ya hubiera transcurrido el plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.
-¿Con esta pregunta que quiere decir que todas las obras realizadas posteriores, sean cuál sean, son asimiladas al régimen de con licencias urbanísticas, siempre que sean conforme con el planeamiento, por el simple hecho de que hay una edificación anterior al 75? ¿Aquí cabe de todo no? ¿Esta respuesta no es una barbaridad?
-Si existe una edificación anterior al 75, y posteriormente se ha hecho ampliación, si cumple con el planeamiento, pues nada es asimilada a licencia. Si no cumple pues AFO
-Si se entiende que se refiere al suelo no urbanizable, la respuesta también me parece errónea según el propio DL 3/2019
-Es que es una contradicción, con el mismo DL e incluso con otras respuesta que han dado. Desde mi punto de vista tanto el DL como las respuestas dejan mucho que desear, y en vez de aclarar el tema lo confunde más.
-Para mi parecer todo esto es una chapuza
-Yo pienso que sí aclara muchos temas, aunque pueda contener algún desajuste.
-Yo no veo tal discrepancia. Están diciendo que la edificación tendrá una parte que se entiende terminada con licencia y otra parte que será AFO. Creo que no pasa nada con esto.
-Ciertamente una respuesta confusa, pues siempre he considerado que con la certificación municipal de reconocimiento, se consideraban "conforme con el ordenamiento urbanístico vigente en su momento", pero en el mismo acto quedaban en situación legal de Fuera de Ordenación por no adecuarse a las determinaciones del planeamiento y legislación actualmente vigente (ejemplo de vivienda no vinculada en snu) no siendo susceptibles de obras de ampliación, tanto por la regulación expresa del PGOU como por la de la propia disposición adicional primera anterior, en su defecto. Por lo cual no procederían esas posteriores comprobaciones de conformidad sobre obras posteriores sin licencia (salvo que se encuentren dentro de las permitidas en Fuera de Ordenación)
Aunque parece que se aclara algo mas, de forma contradictoria, en la siguiente respuesta
¿Es posible reconocer AFO en edificaciones situadas en SNU anteriores a la entrada en vigor de
la Ley del Suelo de 1975 y en situación de ruina?
NO. El reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación no procede en estos casos pues no
se trata de obras ilegales para las que ha transcurrido el plazo para el ejercicio de la potestad de protección
de la legalidad urbanística sino, según el artículo 2 del Decreto-Ley, de edificaciones legales (asimiladas a las
edificaciones con licencia), que posteriormente alcanzan el estado de ruina.
Si dichas edificaciones son conformes a las determinaciones del planeamiento vigente, la declaración de
ruina urbanística implica la obligación del propietario de “proceder, a su elección, a la completa
rehabilitación o a la demolición”.
Por el contrario, si dichas edificaciones no son conformes con las determinaciones del planeamiento
vigente, se encontrarían en situación de fuera de ordenación y la declaración de ruina urbanística no
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permitiría, en general, proceder a su rehabilitación salvo previsión expresa al respecto en la normativa
urbanística (Ver artículo 34 de la LOUA en su actual redacción).
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