[159] Reconocimiento de AFO previo a otorgamiento de licencia de obra menor

De acuerdo con el art. 3.2 del DL 3-2019, antes de conceder una licencia de obra menor debemos resolver el reconocimiento de AFO. ¿Así es como lo estáis gestionando?
-Si
-En las consultas .que han publicado lo deja muy claro.
-Como lo estáis gestionado en la práctica?.
-Es complicado. Nosotros pedimos la licencia de ocupación y visitamos las obras que se solicitan. Revisamos que no hayan hecho obras sin licencia y si ha sido así se le solicita la tramitacion para la declaración de AFO, y si es legalizable se solicita la legalizacion. El vecino al final pasa de todo y hace la obra sin licencia. Por desgracia, esa es la realidad.
-Uff. Mucho me temía que esa era la consecuencia de dicho procedimiento . Ningún vecino va a entender que para una sustitución de una bañera por un plato de ducha tenga que pasar por todo ese suplicio . Además, me parece que la mayoria de los municipios no tenemos capacidad para dicha gestión .
-No la entienden. Te lo aseguro. Pero me temo que es lo que hay. En los pueblos sin disciplina urbanística hay un porcentaje muy alto de AFO en suelo urbano.
-Como no se ejerce la inspección, aprovechamos la solicitud de licencia de obra menor para hacer una especie de auditoría al edificio. Al final nadie pedirá licencia
-ya hubo se debatió sobre ello la semana pasada; que, para las obras menores, no es razonable el procedimiento de licencia, sino el de comunicación previa o, eventualmente, la declaración responsable. En ambos casos, la comprobación municipal es posterior.
-Eso estoy redactando para intentarlo. El problema es cuando el secretario no lo admite. Yo estoy en dos pueblos. En uno se va a aprobar la DL y en otro no.
-Pues, el Secretario debe de conocer el DL de 2012, para la liberalización de la implantación de de actividades, que estableció estos procedimientos.
-Si, lo conoce. El problema es que hay muchas edificaciones que son Afos en ese municipio y es complicado. Con el nuevo decreto queda muy claro que las licencias están prohibidas hasta que no se tramite la declaracion. Hay que tener mucho cuidado con las declaraciones responsables, porque puede interpretarse, llegado el caso, como un coladero de licencias para evitar las tramitaciones para las declaraciones de AFO.
-En mi municipio, surge un conflicto respecto de los afos que se van a poder declarar con el nuevo decreto, parcelas colindantes a estos van a quedar limitadas o imposibles para plantear en ellas usos a través del proyecto de actuación, dadas las condiciones de separación a otras edificaciones por normativa municipal...ya surgen los problemas de vecinos que legalmente no van a poder desarrollar usos compatibles por otros que edificaron ilegalmente....veremos a ver cómo se resuelve esto...la forma clara es modificar PGOU pero es lento y tedioso...y mientras tanto....fuga de inversiones 
-Ese problema lo tenemos también nosotros, y me atrevería a decir que media Andalucia. La indisciplina urbanística generalizada nos ha llevado a una situación de irregularidad urbanística y de actividad.
-Totalmente....
-No se podía decir mejor.

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