[162] Innecesariedad de proyectos de actuación para huertos solares en SNU

-Para la implantacion de huertos solares en SNU, ¿Es necesario tramitar un proyecto de actuacion?
-Hay un procedimiento específico en la Ley 2/2007 de fomento de las energías renovables en Andalucía. Artículo. 12. Se declaran DIP por Ministerio de ley
-No es necesario, en la ley 2/2007 en el art. 12.5 dice que la aprobación del PA o PE será sustituido por la emisión de informe favorable de la Consejería competente en materia de urbanismo
-Correcto
-¿Entonces no habria prestacion compensatoria y lo mas importante, garantia para la restitucion al estado original cuando ya no de desarrolle la actividad?
-En el art. 12 de la Ley 2/2007 viene todo 
-Lleva prestación compensatoria del 10% y una garantía que no es prestación compensatoria.
-Tramitación Medioambiental?
-AAU?
-Os transcribo un debate sobre el asunto entre compañeros del resto de España:
-¿Estáis siendo invadidos por propuestas de huertos solares que alicatan todo el suelo no urbanizable del término? ¿O sólo pasa en Madrid?
-En Asturias no! 
-¡Vaya! Algo bueno tiene que tener ese tiempo, aparte de lo verde del paisaje
-Aqui si, y todas las cubiertas son para autoconsumo.
-Lo de las cubiertas tiene un pase, pero los huertos solares nos quieren alicatar la mitad del término municipal. Sin exagerar. 
-Si, en mi localidad estan entrando solicitudes de informacion urbanistica cada semana. Debe haber alguna subvención europea
-Cuando cambio la ley se nos alicataron las cubiertas, y ahora empezamos con los huertos, yo tengo 4 encima de la mesa, dos de 1,5 Mw, uno de 30 y otro de 50
-En Andalucia hemos tenido que establecer criterio para implantacion, pues no son infraestructuras que se determinen ni en pgou ni ordenanzas como tal, es un tema sensible dado su impacto ambiental, ademas no precisan PA
-Tenemos uno en información que nos ha remitido el ministerio de transición ecológica.. como ése ocupaba casi todo el termino, pregunté y le llegó el mismo día que a mi, pero está mañana me ha entrado otro, éste de un particular para que le conteste, y se me han puesto los pelos como escarpias
-Mas de 10Mw es autorizacion ambiental, autorizacion de uso excepcional en suelo rustico y licencia.
-Menos de 10, licencia ambiental, uso excepcional y licencia.
-Pillada la subvencion abandonan las infraestructuras
-Habrá que fijar criterios!
-Os digo como está regulado en la Comunidad Valenciana. 
Las instalaciones de generación de energías renovables en SNU Común están sujetas a Declaración de Interés Comunitario previa a la licencia, aunque la Lotup establece una serie de instalaciones a las que exime de la DIC
-En Extremadura tenemos no menos de 35 plantas solares fotovoltaicas. La mayoria de 50Mw, que es el máximo que pueden autorizar las comunidades autónomas, por encima es el ministerio, pero alguna de hasta 300 MW. La autorización se hace con lo que se llama calificación rústica, que es una autorización autonómica especial que otorga aprovechamiento en suelo rústico y por la que se cobra un canon no menor del 2% del total de la inversión. Supongo que será un sistema similar al de autorización de uso excepcional de Castilla_Leon y la Declaración de Interés Comunitario de Valencia. Por supuesto, hace falta además evaluación ambiental y licencia municipal.
-Qué hacen con el suelo.? Lo compran? Lo expropian?
-¿Es para siempre?
-Pillan muchas parcelas del Ayto
-El suelo lo suelen alquilar aunque también hay compra.
-En Murcia tenemos una de 400 MW, pero la mayoría es de 30 MW. También nos están alicatando el territorio, pero son mucho peores las granjas porcinas que contaminan lo suyo.
-Por Castilla la Mancha salimos a 2 expedientes por comisión mínimo!!
La tramitación es parecida a la que comentan de Extremadura. Con Calificación Urbanística. Pero parece que todos apuestan por ello.
-La línea eléctrica de "salida" del huerto solar y su tramitación medioambiental se incluye también en ese procedimiento ? Cómo ? Y si afecta a más de un municipio ?
-El proyecto es completo y se tramita ante la Delegación de Innovación. 
Ella aprueba mediando informe de la Consejería competente en materia de Urbanismo, previos informes técnicos municipales de adecuación urbanística. De todos los municipios implicados
-Ver Ley 2/2007 Artículo. 12, como se ha comentado
-Ok muchas gracias. A empaparse de otra ley más
-En mi municipio han solicitado la compatibilidad urbanista para una ejecutar una planta fotovoltaica en un SUSect, entiendo que no sería compatible ya que esas obras e instalaciones no son de naturaleza provisional. ¿Que opináis?
Que opináis cuando el artículo 53.1 de la LOUA dispone ... Infraestructuras y servicios públicos... Que sólo se pueden llevar a cabo cuando la infraestructura y servicio sea pública, no se puede hacer cuando sea una infraestrucuta privada? O el concepto público va ligado sólo a servicios?
-Considero q las obras provisionales posibles en suelos urbanizables son en precario, desmontables a demanda municipal y sin derecho a indemnización, lo q parece colisionar, en pura lógica, con la implantacion de estas actuaciones, sus inversiones y plazos de amortización y cualificación urbanística temporal y excepcional
-Así lo entendemos tb. Pero qué opináis cd se trata de no sectorizado, pues el régimen es el mismo, art. 53 ? Dado q el contenido urbanistico de la propiedad es distinto, siendo los derechos los propios del no urbanizable. Lo que parece chocar con el referido 53 que solo contempla la naturaleza provisional o actuaciones de interés público, pareciendo limitar el resto de posibilidades del snu y, así, dicho contenido de propiedad
-El 53.2 prevé expresamente la posibilidad de actuaciones DIP solo en no sectorizado. Eso supone q la posibilidad de obras provisionales se comparte, pero las declaradas DIP, no. Justamente porque el SUNS se asimila en su régimen al SNU en tanto no se sectoricen. Como cautela en estos suelos no sectorizados, la LOUA prevé la posibilidad entre sus determinaciones, de definir usos incompatibles en dichos suelos SUNS
-...usos incompatibles mientras no se sectorice, que puedan dificultarla. No usos incompatibles obligados en la sectorización, como interpretaba una antigua instrucción.
-Afirmativo, en el sentido de q los No Sectorizados tienen vocación de reserva urbana estratégica, por lo q la a incompatibilidad referida pretende preservar la orientación futura que el Plan prevea para los mismos

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