[150] Obras de adecuación en edificios parcialmente fuera de ordenación

-Si una edificación está "fuera de ordenación", "parcialmente", y se quiere hacer una obra de adecuación (sé que en algunos PGOUS se contempla en el parcialmente obras de adecuación e incluso ampliaciones), pero mi planeamiento no recoge "nada" del fuera de ordenación. Sé que el art.34.2.C) de la LOUA me remite en tal caso al fuera de ordenación puro y duro. Pero no serían posible, aún así, estas obras de adecuación, sabiendo que es un fuera de ordenación parcial. Conoceis algo que pueda aplicar? Otro dato es que es del año 1969, no sé si la antigüedad ayuda.
-Artículo 34 de la LOUA, nueva redacción por el DECRETO, pero el fondo es igual para planeamientos antiguos. Obras de adecuación pueden hacerse, y aquellas tendentes al cumplimiento de los parámetros que motivan la situación de FO.
-pero el 34 en ausencia de determinaciones en el planeamiento, solo permite reparación y conservación. Dónde lo permite?
-A ver, habría que analizar las obras de adecuación que expones, y ver su compatibilidad. Se puede justificar la mayoría como "exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido" Lo más importante es que se evalue su incompatibilidad con el planeamiento. Esto es, no es igual que haya una construcción en una zona verde planificada, que una vivienda en SUC donde el patio tenga un metro cuadrado menos.
-Se trata de un aula en un colegio, es una parte del colegio que está fuera de ordenación y que se quiere adecuar a comedor de línea fría y aula matinal. Se quedó fuera de ordenación cuando llegó el planeamiento vigente en el año 93, por no cumplir la ocupación la planta primera. Pero la actuación es en planta baja.
-Algunos Ayuntamientos entienden que si la actuación no aumenta (o afecta) la parte de edificación que está fuera de ordenación es viable, incluso ampliaciones, siempre y cuando se cumplan todas las determinaciones urbanísticas de esa actuación claro. en la pág.4 del documento de contestación a las preguntas del decreto 3/19 habla de la jurisprudencia sobre esto, alguna podría servirte.
-Me encantaría ver toda esa jurisprudencia, porque siempre se dice que existe pero yo no la encuentro.
-Para matar al redactor del PGOU por dejar FO a un equipamiento por ese parámetro
-En principio el edificio está FO, no sólo la planta primera.
-Si, yo también lo veo así.
-Pues a moficación puntual y ya para el año que viene los niños podran comer en el aula. Mientras tanto, en casa con los abuelos.
-Otra pregunta: habría que declarar previamente el edificio como fuera de ordenación, no?. Como se declara
-Pues si...
-La situación de FO es un régimen que puede recogerse (declararse) en una certificación administrativa.
-No es un equipamiento, es más complicado...es el edificio, antiguamente destinado a las viviendas de los maestros. Está calificado como residencial pero el residencial es compatible con servicios, y por ahí entra.
-ah, vale
-Y eso es previo imagino a todo, y quien lo hace, el secretario?
-con tu informe. Pero, ¿para que quieres esa certificación?
-Pero yo en mi informe con solo nombrar que está fuera de ordenación, ya lo estoy declarando?. Con eso vale?
-pues a mi me vale, ya no sé cual es el fín de tu informe. Deduzco que es una obra de la Agencia de Educación que te ha pedido la licencia.
-Es que no sabía que con eso valía. Pensaba que tenía que recogerse previamente.
-Mi planeamiento no recoge nada de fuera de ordenación.
-El mío tampoco, por eso solo tenemos la LOUA. Y eso significa aplicar el fuera de ordenación puro y duro: conservación y mantenimiento.
 -tienes opción a consolidación
-si no se va a expropiar en 5 años, creo recordar
-2.ª Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de expropiación
-Si. Lo mío es adecuacion y encima contempla un cambio de uso, que no sé si se permite en un fuera de ordenación parcial.
-el cambio de uso depende, si es compatible con la ubicación del suelo yo la contemplo, siempre que las obras que se necesiten cumplan con el articulo 34.2  y no se realicen obras importantes
-es un fuera de ordenación, tuvo su licencia, y como tal, se debe poder seguir usando
-otra cosa es hacer obras sustanciales con cambio de uso que conlleve cambio normativo, me explico. De comercial a residencial, eso no
-Es cierto
-pero dentro del terciario o  dentro del comercial, cambiar de actividad yo entiendo que si es compatible, se puede
-Si, un fuera de ordenación no es condenar al edificio a no seguir usándose, es cierto.
-la adicional primera de la loua se ha modificado por el 3/2019
-Si, ahora es para asimilado entera
-por eso solo tenemos el 34 de la LOUA
-cual es entonces el régimen y las obras permitidas si no esta en el planeamiento y ha desaparecido de la adicional?
-Si no tenemos planeamiento, el artículo 34
-Art 34 y jurisprudencia de las edificaciones fuera de ordenación
-Por eso he pedido la jurisprudencia ¿ tu tienes? Agradecería mucho que quien tenga la comparta🙏

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