[156] Proyecto de actuación de telecomunicaciones en suelo municipal para actividad privada

-En el caso de desarrollar por un particular un proyecto de actuación en suelo de propiedad municipal, la concesión administrativa se hace antes o de tramitar el PA? O una vez aprobado este?
-Al aprobarse el PA, el promotor adquiere derechos de construcción sobre la parcela en la que se ha tramitado, por lo que entiendo que la concesión administrativa del uso del suelo debe ser anterior.
-Un requisito del PA es describir la “caracterización física y jurídica de los terrenos”. 
-Parece que debe ser antes, o al menos simultáneamente y condicionado a ello
-Yo creo q si es posible con posterioridad. Me explico: puede q el ayuntamiento promueva un Proyecto de Actuación sobre una finca municipal en SNU q, en definitiva, lo q implica es q declara el interés público de la actuación, la justificación de su implantación en SNU y la compatibilidad y autorización de ese uso. Posteriormente puede (si no quiere realizar directamente la actuación) sacar a licitación la concesión administrativa de la parcela. Eso si la licencia si requiere q esté adjudicada la concesión porq se trata de dominio publico
De qué uso se trata?
-creo que ése no es el supuesto que ha planteado la compañera.
-Lo que he entendido es que es un particular el que pretende tramitar un PA en un suelo municipal, el cuál tampoco se dice que tenga carácter de dominio público o carácter patrimonial.
-Se trata de la ejecución unas conducciones subterráneas para telecomunicaciones en terreno público promovida por una empresa privada, con el fin de mejorar la cobertura móvil del municipio (entiendo que estamos en una intervención singular en las que concurren los requisitos de utilidad pública e interés social establecidos en el artículo 42 de la LOUA)
-Pues igual no necesitas PA en aplicación del 52.1. B.e) la LOUA
-Yo estoy de acuerdo 
-Estoy de acuerdo, cn todo lo q conlleva, precariedad y garantía, pero si no, cn PA
-Pensaba q se trataba de una parcela de dominio publico porq hablabais de concesión administrativa y de SNU porq decíais q se pretendía tramitar un proyecto de actuación
-En caso de infraestructuras sobre SNU pienso q no hace falta PA
-El terreno es patrimonial o dominio publico?
-Yo pienso igual también
-Para infraestructuras territoriales no necesita PA. En la provincia de Córdoba se está recogiendo ya en los textos de los nuevos planteamientos, estando consensuado con Diputación y Delegación de OT
-En mi municipio para infraestructuras territoriales (telecomunicaciones) nos obligaron a tramitar un Plan Especial
-Las antenas de las compañías de telefonía móvil tengo entendido que necesitan PA si se emplazan en suelo no urbanizable. Las infraestructuras asociadas a ellas entiendo que también deberían incorporarse a ese PA. Para poder aplicar el art. 52.1.B.a) y evitr el PA tengo entendido también que el suelo debe estar clasificado o previsto como tal (equipamiento, dotaciones) en el planeamiento vigente. Si no me temo que hay que tramitar el PA.
-Hace falta como bien dice PA, no sería necesario la aprobación de un PA si, tal como enuncia el 52.1.B de la LOUA, la infraestructura, servicio, dotación y equipamiento público que se pretenda implantar está "expresamente" permitidas x el PGOU o Plan Especial de desarrollo.
-Lo que también dices tú
-Esto lo pregunté yo en la Delegación de urbanismo de Málaga, y ellos le hicieron una consulta a la Dirección General, y eso contestaron. Tienen que estar contempladas y definidas en el planeamiento.
-Yo he informado y se han tramitado varios PA para antenas de telefonía. Pero el terreno lo aportaban los interesados
-Y en suelo urbano? Si no hay ordenanzas o normas que la regulen? Proceden su ubicacion (antenas) en cualquier calificacion?
-Yo me leería el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, a ver si te ayuda a sacar alguna conclusión. Según la calificación del Suelo también existe la posibilidad de licencias de obras provisionales, regulada por el RDUA
-No obstante, puedes especificar algo más a qué te refieres con "cualquier calificación"? Hay determinados suelos dónde es inviable (p.e.: SGEL)
-En SUble, si no tiene ordenación pormenorizada tb puedes aplicar el art. 52.3 Loua

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