[524] Ayuntamiento como promotor de una urbanización

A-El art. 203 del Reglamento LISTA recoge los requisitos que se deben cumplir para la simultaneidad de las obras de edificación con la urbanización, para el caso de que el promotor sea el Ayuntamiento, ¿Cómo se podrian justificar los siguientes puntos del artículo 203?:
- 2. d) No ocupacion
- 4 Garantia
B-Me parece un tema interesante. Este artículo está dirigido a los promotores privados pero cuando se trata del propio ayuntamiento podemos entender que no se va a garantizar a él mismo y tampoco va a hacer una declaración jurada de no ocupación. Pero entonces se podría decir que está incumpliendo con lo requerido por la Ley.
C-Simplemente no procede aplicar esos epígrafes y eso no es incumplir la ley. No debemos ser más papistas que el Papa
B-Si pero el art 203.2 del reglamento dice:"No podrán concederse licencia municipal de obras, ni surtirán efectos las declaraciones responsables, sin la acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos para poder llevar a cabo la edificación de forma simultánea a la ejecución de las obras de urbanización etc.."
Y el Art139.2. LISTA: "Cuando dichos actos sean promovidos por los Ayuntamientos en su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, declaración responsable o comunicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local."
Entiendo por tanto que se deben cumplir los requisitos especificados por el Reglamento.
Para justificar el punto 2d), se podría hacer mediante una declaración responsable del Alcalde o Alcaldesa
C-Rizando el rizo
A-Estoy totalmente de acuerdo con C. Si ese artículo exige garantía frente al ayuntamiento, no tiene sentido que el ayuntamiento se exija a si mismo.
Aprovecho este debate para extender está reflexión a otros muchos artículos de la legislación urbanística en general.
Es muy difícil que el legislador abarque todas las casuísticas que se puedan presentar en un procedimiento urbanistico. La clave de la interpretación legislativa por parte de los técnicos y juristas municipales debe estar siempre sustentada en la justificación, en el interés general y en el sentido común.
D-El punto 2.d) lo puedes hacer con un informe de los técnicos responsables que, personados en el lugar te indiquen si está o no ocupado. El de la garantía, coincido con los compañeros, no lo veo procedente. 

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