[529] Obras de acometidas privadas en subsuelo de parcelas municipales

A-En el ayuntamiento se nos solicita por la entidad titular de una gasolinera del municipio la autorización para realizar las obras de la acometida de saneamiento de la gasolinera. Según el informe del Arquitecto municipal, se requiere licencia de obras conforme al artículo 137 de la LISTA. Así mismo, dispone que, para llegar al lugar donde se ubica la red de saneamiento existente, se hace necesario atravesar parcela de dominio público (suelo urbano, sistema de espacios libres), ante la ausencia de redes públicas en el entorno de la parcela. La calicata por subsuelo de la parcela municipal tiene una longitud de 105m.
A la vez, la misma gasolinera nos solicita autorización para realizar las obras para realizar la derivación individual eléctrica desde el módulo de contadores a la estación de servicio y la actuación proyectada, igualmente, atraviesa parcela de titularidad municipal (en este caso, suelo urbano de uso terciario). También aquí, la ausencia de redes públicas en el entorno de la parcela hace necesario que la actuación se lleve a cabo atravesando dicha parcela. En este caso, la calicata por la parcela municipal tiene una longitud de 7,5m. También se trata de suelo urbano.
En lo que se refiere a la documentación técnica y la actuación pretendida, el Arquitecto dispone que cumple con lo establecido en la normativa urbanística de aplicación en ambos casos.
Además de las licencias de obras, ¿habría en estos supuestos que tramitar previa o conjuntamente alguna/s otra autorización municipal conforme a la normativa de bienes de las Entidades Locales u otro expediente en base a la normativa de derecho privado, dado que las instalaciones proyectadas atraviesan parcelas de titularidad municipal (áreas libres y uso terciario, respectivamente)?
¿Habría que dejar constancia y de qué manera en el inventario municipal de bienes de esta afección a las parcelas municipales referidas? ¿Es necesario que también quede constancia en algún registro público (Registro de la Propiedad, Catastro etc?
B-La entidad promotora debe recabar la autorización municipal para el uso del subsuelo de las parcelas de su propiedad con las infraestructuras que mencionas
C-Y el Ayto no tiene obligación de permitir que esas infraestructuras pasen por terrenos públicos de espacios libres y menos en una parcela edificable terciario y mucho menos si la infraestructura es de servicio privado
B-Efectivamente
C-Si estamos tratando de Suelo Urbano, que no del medio rural, no es admisible la disposición de infraestructuras atravesando parcelas, ya sean de titularidad pública o privada, salvo casos excepcionales de imposibilidad justificada (p. ej. el desagüe de barrancos); sino que han de disponerse por el subsuelo del viario público, conforme a la ordenación viaria contenida en el planeamiento. Además, la legislación de bienes locales no permite el establecimiento de un aprovechamiento privado permanente sobre dominio público (para la parela de espacios libres), sino que ha de ser compatible con la utilización pública y ha de estar sujeto a plazo determinado y a canon.
A-Gracias por vuestras aportaciones.
El arquitecto, revisando con el técnico de patrimonio, la parcela de terciario no es municipal.
La otra acometida, por lo que ha visto el Arquitecto y así lo pone en su informe, tiene que ir por el subsuelo de la parcela de areas libres. Por lo cual, tendremos que tramitar expediente de ocupación del subsuelo, probablemente con licencia de uso comun especial,( por la jurisrprudencia que he estado viendo en cuanto a este tipo de acometidas) sometida a tasa de ocupación y posteriormente tramitar lo concerniente a las obras. En ese caso pondríamos en la resolución todo lo concerniente a este tipo de licencias (posibilidad de revocación unilateral etc) que establece la normativa de patrimonio de las EELL. Además creo que debe quedar constancia al menos en el inventario de bienes municipal.

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