[530] Modificación de artículo de normativa urbanística

A-Estamos tramitando una modificación de un artículo de una norma urbanística, que solo afecta a la superficie mínima de parcela en una zona de suelo urbano.
¿Entendéis necesario informe de la Delegación previo a su aprobación definitiva?
B-Dado que según el 75 de LISTA el informe es vinculante, con la aprobación inicial, pedir informe y antes de la definitiva pedir su ratificación
C-Por pequeño que sea
D-Hombre, entiendo que si el documento no cambia y el informe ha sido favorable, no hará falta pedir la ratificación.....
A-Ante la duda he elevado consulta; me responden que, en este caso, como la normativa está contenida en un documento de planeamiento general y no en un instrumento de ordenación detallada, el informe es preceptivo; pero no vinculante al tratarse de un ámbito de suelo urbano.
E-Entonces no sera necesario pedir la ratificacion segun el 78.8. LISTA y art 107.4 RG
Pero donde se dice q no es vinculante?
Y q tramite ambiental tiene?
Porq si lo tiene tb debe hacerse la consulta previa y el avance
B-Que yo sepa, aquí en Almería todas las innovaciones de PGOUS por mínima que sean han sido sometidas a trámite ambiental
F-En mi municipio, Sevilla, estamos tramitando una modificación de PG y no llueva trámite ambienta, eso si previa consulta y contestación a la delegación de MA
G-Entiendo q A se refiere al informe preceptivo en materia de Urbanismo, q en la tramitación de cq instrumento de ordenacion urbanística resulta necesario recabar tras la aprobación inicial, durante la información pública, conforme al art. 105.1.b) del Reglamento (por remisión del art. 118.2)
A-Correcto, y por el artículo 75 y 78.4 de la LISTA
E-Ya
Pero como podeis ver la Ley y el Reglamento dicen cosas literales q despues parecen ser desmentidas por la Junta
Dice (art 75.2.b)que el informe es preceptivo y vinculante en los instrumentos de ordenacion urbanistica general (sin distinciones por el tipo de suelo)
Donde dice q no es vinculante en suelo urbano??
Yo no lo encuentro… quizás me equivoco
Y si es vinculante debe ratificarse(78.8)
(En el mismo sentido art 107 apartados 1,2 y 4 RGLISTA)
Lo del tramite ambiental lo he dicho porq la regulacion del 40 GICA es igual de imprecisa y el tema del sometimiento a EAE implica tramites obligatorios (actos preparatorios) q no parece q tengan mucho sentido
A-Entiendo lo que decís, tanto tú como B, pero es lo que me han indicado desde la Delegación.
G-Pero es q el 75.2.b se refiere a los instrumentos generales de la nueva ley, entiendo q no a los PGOUs actuales. Y, a mi modo de ver, esa innovación de la normativa urbanística, en el marco de la nueva ley, resultaría una innovación de ordenación detallada (determinaciones de la ordenación del suelo urbano), por lo q no veo lo del informe vinculante ni su necesidad de ratificación. Así mismo, en los supuestos de informe vinculante, el 107.4 parece algo confuso, pues consigna su necesidad de ratificación, pero luego parece apuntar, con algo de más sentido, q "a la vista de modificaciones incorporadas", xq -a mi parecer- parece absurdo tener q ratificar lo ya informado favorable q no se haya modificado, no?
B-Las innovaciones han de hacerse conforme a la LISTA
G-Si, hablo en el seno de la LISTA
H-Las innovaciones de los PGOU vigentes también están sometidas a informe preceptivo.
El artículo 75.2.b) claramente establece que "este informe será vinculante en los instrumentos de ordenación urbanística general", por lo que con esta redacción, el informe de la modificación de los planeamientos generales vigentes también sería vinculante.
Ahora bien, la cuestión está en la interpretación (más que flexible en mi opinión) que se hace del art. 75.2.b).
Nosotros hemos recibido un informe en el que nos dicen: "conforme a lo preceptuado en el art. 60 de la LISTA, la ordenación urbanística general se llevará a cabo mediante los instrumentos de ordenación urbanística general, entre los que se encuentra el PGOM. El art. 63 de esta misma Ley, que regula los PGOM, determina que tiene por objeto establecer el modelo general de ordenación del municipio, que comprende, entre otras determinaciones, el esquema de los elementos estructurantes y del futuro desarrollo urbano, del que forman parte, entre otros, los sistemas generales de espacios libres y zonas verdes, de movilidad y de equipamientos comunitarios, así como las redes de infraestructuras y servicios conforme a los estándares qur se establezan reglamentariamente. La innovación de referencia no afecta a ninguna de las determinaciones y elementos que comprenden el modelo general de ordenación ni los que lo complementan, por lo que el presente informe, conforme a lo establecido en el art. 75.2.b) de la LISTA, no tiene carácter vinculante ".
Es decir, que según esto la consideración vinculante o no vendría derivada no del carácter general del instrumento, sino de las determinaciones y elementos que se modifican. Lo que vendría a ser algo similar a las determinaciones estructurales y pormenorizadas de la LOUA. Pero esto no viene así en la LISTA ni en el Reglamento.
I-Buenos días H, es cierto que no se dice de forma expresa pero como ya han indicado los compañeros, el redactor está pensando en planeamiento general realizado bajo la LISTA y no en planes generales anteriores. Tiene lógica, puesto que ya sabemos que la LISTA pretende conceder las competencias urbanísticas a los municipios, reservándose para la Comunidad los de la ordenación del territorio conforme al 56.5 del Estatuto de Autonomía (artículo 2 LISTA).
De hecho, podríamos plantearnos si la modificación de un Planeamiento general bajo LOUA y que afecte a una determinación que actualmente se incluiría en una ordenanza municipal de edificación, se trataría de una modificación de Plan General o una simple modificación de Ordenanza....?
E-Si se sigue esta tesis habria q interpretar el objeto de la innovacion en cada caso para decidir cual es el procedimiento y tramites para su aprobacion.
A mi me parece bien porq a veces(como el supuesto contemplado) es muy complejo modificar un PGOU
Pero eso no es lo q dispone literalmente la LISTA: deberia realizarse una instruccion por la DG para aclarar
I-No obstante, las competencias las tenemos los municipios, entiendo que la instrucción sería mas bien nuestra que de la DG
A-Yo estoy en la línea que ha comentado H.
E-Por ejemplo: si se trata de modificar normativa urbanistica del PGOU q tiene contenido de ordenanzas …. Cómo se tramita la modificacion?
Como modificacion de un instrumento complementario de ordenación?
I-Esa es mi opinión. Si la tuvieses que redactar a día de hoy, cual sería la tramitación?
E-Es q no se trata de redactar hoy las ordenanzas, ni modificar unas ordenanzas separadas del PGOU, sino de modificar la normativa incluida en un PGOU. Por eso la duda.
Yo siempre estaria de acuerdo con la mas simple tramitacion…. Pero me surgen muchas dudas al respecto y, en vez de acumular consultas en las Delegaciones se podria aclarar eso en una Instruccion
A-No estaría de más desde luego
B-Totalmente de acuerdo
E-Ojala fuera como indicáis: en ese caso seria una innovacion del PGOU con tramite de instrumento complementario ( aprobacion inicial- 20 dias de información publica- aprobacion definitiva) sin informe de la Junta?
A-No I; lo que entiendo que procede, al ser una ordenanza contenida en un documento de planeamiento general, es tramitarlo con el informe preceptivo de la delegación; pero como la naturaleza de lo modificado no es estructural (entiéndaseme), el informe de la delegación no es vinculante.
En la línea de lo que comenta H y que me han respondido a la consulta desde la delegación.
E-Sigo con las dudas…. Atendiendo a las tesis expuestas ( q me parecen razonables) si el contenido de la modificacion es de “ordenanzas” lo logico es aplicar el tramite correspondiente de instrumento complementario y si no seguimos esta tesis se trata de innovar PGOU y la LISTA se aplica en toda su extension…( porq no distingue)
Lo q te han dicho parece un “refrito” : aplico la tramitación de la LISTA menos en el
Informe vinculante
A-Pues sí, es un refrito pero con fundamento, como diría Arguiñano 
Y el fundamento es el contenido del art. 2.2 de la LISTA.
I-Pues yo tampoco le veo mucho fundamento 
A-Pues ponle una matita de perejil 
I-Aún recuerdo aquel refrito que sacaron para las EAEs que no llevaban estudios de alternativas…aquello acabó regular 
J-En atención a lo que dice H, sugiero el siguiente planteamiento: Se supone que la LISTA trae un cambio en las determinaciones generales y detalladas, antes estructurantes y pormenorizadas. Las determinaciones detalladas incluyen ahora determinaciones que antes entendíamos estructurantes y que eran competencias de los instrumentos de la ordenación general (PGOU). Ahora bien, si entendemos el cambio de paradigma y aplicamos las nuevas determinaciones en las innovaciones (y así parece que lo entiende la Junta), la modificación de las determinaciones detalladas incluidas en el PGOU vigente (en este caso la superficie de parcela: art. 78.2.g del RG-LISTA) deberían ser objeto de un POU (art. 89 del RG-LISTA).
Es decir, la tramitación de un POU viene a ordenar sobre las determinaciones de la ordenación detallas que le son de competencias y que en este caso, por la normativa anterior, estarían incluidas en el Plan General. No cabe una modificación del Planeamiento General tal y como lo propone la LISTA, porque esta está pensando en las determinaciones generales que ella propone y ahí si tiene sentido los informes sectoriales vinculantes.
El POU se tramitaría como un instrumento de ordenación detallada cuyo objeto es la modificación de las condiciones generales de la normativa de edificación, siempre que no contravenga las determinaciones de la ordenación general de la LISTA incluidas en el PGOU.
Con el planteamiento anterior, podríamos modificar una condición de las Ordenanzas de las Normas Urbanísticas de un instrumento de ordenación (general o detallado) mediante la tramitación de un instrumento complementario, como serían las Ordenanzas municipales de edificación?
Parece que el art. 96 del RG-LISTA te da la posibilidad de intervenir en las determinaciones (aunque nunca habla de ellas y sí de condiciones) del art. 78.2.g del RG-LISTA
E-Ahondando en el tema, la DT 3 del RGLISTA trata del tema y, en su apartado 4, determina en este caso (modificacion de un PGOU vigente q no comporta ATU, ) q se aplica el regimen de innovaciones de la LISTA (lo q remite a los arts 118 y ss)
Pero tampoco aclaran mucho lo q hemos dicho
J-La DT 3 en su título habla de la modificación de las DETERMINACIONES de los Instrumentos generales vigentes. Esto es acorde a lo que digo, porque te dice que las modificaciones que pueden hacerse por ATU se harán por ATU , interviniendo estás en las determinaciones del PGOU, incluso las generales, sin tener que hacer una modificación del instrumento general.
Sí la LISTA va buscando una intervención pormenorizada de ámbitos según sus determinaciones más que una ordenación jerarquica, tiene sentido que manteniendo las determinaciones generales del PGOU vigente, se pueda intervenir en las determinaciones detalladas con los instrumentos que te da la LISTA sin necesidad de modificar el planeamiento general vigente
Aquí es donde entran los POU, que mientras no modifiquen las determinaciones generales del PGOU puede intervenir en las detalladas porque es competente para eso
Mi intención es posicionaros en un punto de vista diferente al de la modificación de el instrumento general que se plantea y enfocar la actuación en una ordenación detallada que sería más acorde al espíritu de la LISTA
A-Entiendo lo que comentas J, pero no creo que redactar un POU solo para modificar el contenido de un solo artículo del suelo urbano de un ámbito, que está contenido en un documento de planeamiento general, en lugar de tramitar directamente la modificación parcial de ese artículo sea lo adecuado.
Para este caso hay que tomar en consideración, la posibilidad establecida en el art. 121 del RGLISTA para redactar modificaciones de los instrumentos de ordenación urbanística; además este procedimiento nos permite omitir los actos preparatorios y que el contendido del documento sea el estrictamente necesario.
Todo ello sin entrar además en el art. 89 del RGLISTA, que estable que los POU deberán contener las determinaciones de los artículos 78.2.a), c), d), e), f), g), h) e i), etc…
J-Es cierto que hay que valorar el alcance para no matar moscas a cañonazos
G-Yo lo entiendo así, q es lo mismo q ha manifestado la Junta en la respuesta a la consulta
I-Pues tramitar una modificación de Plan General para cambiar una determinación propia de la ordenación urbanística detallada como es la superficie mínima de parcela, según artículo 78.2.g)1º del Reglamento LISTA (condiciones generales de parcela); cuando en base al 96 del mismo Reglamento son propias de unas simples Ordenanzas Municipales de Edificación, es matar moscas con misiles nucleares, no creéis?
A-Puede ser, pero es lo que establece el 121 del RGLISTA
D-Yo pienso que hay que distinguir las "ordenanzas" municipales de las "normas urbanísticas" de un plan. La parcela mínima entiendo que es contenido obligado de la ordenación detallada de un plan.
Las ordenanzas municipales (p.e. de veladores...)deben tener carácter autónomo, separado del contenido documental de los planes urbanísticos, sin que puedan establecer regulaciones reservadas a los instrumentos de ordenación urbanística.
Siempre tienen carácter complementario pero no como complemento de la ordenación detallada.
Así que no se trata de matar moscas a cañonazos, sino desgraciadamente de seguir las reglas del juego que marca nuestra legislación.
I-Sin embargo, no es lo que dice la LISTA ni su Reglamento. Hablas que "deben" pero yo te estoy marcando los preceptos legales que los definen. No podéis negar que el artículo 96 del Reg establece el contenido propio de unas Ordenanzas Municipales de Edificación, donde establece las condiciones del artículo 78.2.g).
Creo que puede dar más problemas una tramitación de un "refrito" por no cumplir estrictamente lo que establece la legislación en esos casos. Y vuelvo a acordarme del "refrito" de aquellos trámites ambientales que adolecían de estudios de alternativas
J-Es cierto que las ordenanzas del art. 96 RG-LISTA pueden tener carácter autónomo para establecer condiciones de edificación o urbanización, sin embargo el art. 78.2.g RG-LISTA establece que la Normativa de la Edificación estaría compuesta de 1° Condiciones Generales y 2° Ordenanzas de la edificación. Por lo cual las Ordenanzas no tienen por que ser independiente y forman parte de la Normativa Urbanística. En este punto la pregunta es y relaciono con lo que comenta Luis, si la LISTA trata de intervenir en determinaciones más que en una jerarquía instrumental, sería posible intervenir en determinaciones propias de un instrumento de ordenación dispuestas en otro instrumento. Osea podemos cambiar un parámetro de las ordenanzas de un Plan Parcial, por ejemplo, con el instrumento que te habilita a cambiar las determinaciones propias de ese parametro, como sería en este caso el instrumento complementario de las ordenanzas (según el art. 92 del RG-LISTA)
Pensad en un planeamiento completamente nuevo con la disposiciones que hace la LISTA, sin que haya instrumentos vigentes con normativas anteriores. Su PGOM, sus POU, sus ATUs... Lo harías así, o modificaríais el instrumento completo?

1 comentario:

Francisco dijo...

Bueno siempre podéis hacer como en el Ayuntamiento de Córdoba, aprobar los cambios que se os vayan ocurriendo como una Guía Práctica de Aplicación de la Normativa Urbanística PGOU y PEPCH, en la que incluir cambios es las ordenanzas, creación de subzonas con nuevas normativas, creación de ordenanzas que vayan contra lo indicado en el plan... todo ello sin tramitación ninguna, sin alegaciones, sin publicación en Boletín Oficial y con un solo acuerdo de la comisión de licencias...

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