[531]Reconocimiento de parcelación urbanística en suelo rústico

A-¿Es posible el reconocimiento de una parcelación urbanística ya prescrita en SNU y que permita su inscripción registral?
B-Te respondo con un símil ¿Es posible inscribir en el Registro Mercantil una red de tráfico de cocaína y la declaración a Hacienda de sus operaciones?
El art. 16.2 del TR-LSRU las prohíbe expresamente y, así, desde 1975. El art. 153.2.f de la LISTA las excluye de la prescripción.
C-A menos que haya Afos
A-Ok. De acuerdo. Gracias
Ha quedado claro
Lo que resulta paradójico es que la legislación beneficia al doble infractor (al que parcela y edifica) respecto al que únicamente parcela
B-El AFO es una creación jurisprudencial, en base al principio de seguridad jurídica, ante la creación de un bien inmueble nuevo, el edificio no agrario, con la colaboración fáctica de la administración municipal, por su dejación. Por eso, la LISTA admite el AFO para lo ya edificado y prescrito; pero ello no puede amparar la simple división ilegal de una parcela agraria, de la que no resulta un bien tangible, ni hay terceros implicados, ya sean o no de buena fe. El que compra una subparcela en un lugar no urbano y precario, ya es manifiesto que no observa buena fe, pues lo compra simplemente porque es más barato.

1 comentario:

RGdR dijo...

La legislación penal persigue al constructor, no al parcelador que, a mi juicio, es el origen del problema

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