[527] Obras autorizables en edificaciones con redimen jurídico de fuera de ordenación

A-Se trata de la aplicación del art 84.3 de la LISTA. en él se modula las instalaciones construcciones, obras y edificaciones en dos tipos: total o parcialmente incompatibles con la ordenación. Así mismo indica que los instrumentos de ordenación definirán para cada tipo su régimen de autorizaciones. En defecto de dichas determinaciones se aplicaran: obras de reparación y conservación y las que exijan la habitabilidad o uso y excepcionalmente cambios de uso y obras de reforma y consolidación...
Pues bien... la duda viene en la aplicación de instalaciones de energía renovables. Según anexo del RLISTA yo interpretó que es una obra de mejora y como tal no tiene cabida en un fuera de ordenacion. Para mi no es una reforma.
En mi PGOU tampoco asigna obras de mejora a los FO
Como lo veis?
Gracias
B-Yo entiendo las fotovoltaicas como obras de conservación de las instalaciones qe conplementan la habitabilidad. Me permite un suministro básico de más calidad en mi inmueble.
A-para mi... conservación, por extensión de la definición del anexo RLISTA, es la intervención por el menoscabo que produce el tiempo por el natural uso del bien
Una instalación nueva... no es una intervención de conservación del inmueble, en mi opinion
B-El punto 3 del reglamento define instalación como un complemento a un uso, para cumplir las funciones para lo que han sido diseñados. Por tanto, desde mi punto de vista, esa actuación complementa la existente, no la considero nueva y además cumplo con el art 6 .2.c)
Intervengo en la mejor conservación de mi instalación complementandola
C-quizás en aplicación de los principios generales de la ordenación y actividad urbanística (art. 4.2.d) LISTA) donde se debe buscar una mayor eficiencia energética dando prioridad a las energías renovables, así como en aplicación del artículo 6.2.c) que especifica que se consideran adecuadas y proporcionadas aquellas obras e instalaciones necesarias para el ahorro energético y para el funcionamiento de sistemas de energía renovable, salvo que sean incompatibles con el régimen de protección que fuera aplicable.
No sé cual será tu caso, pero para rústico el artículo 21 ha establecido como uso ordinario del suelo los vinculados a las energías renovables y no sería incompatible.
Incluso en el artículo 138.1.c) ya prevé en suelo rústico para edificaciones en situación legal fuera de ordenación, que aquellas actuaciones que tengan por objeto la mejora de las condiciones de eficiencia energética o la integración de instalaciones de energía renovable, podrían ejecutarse directamente a través de declaración responsable.

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