[500] Segregaciones y agregaciones en suelo rústico

A-Tres parcelas rústicas y colindantes que incumplen. Se pretende la división en 2 partes de una de ellas para la agregación de cada una de esas 2 partes a las otras 2 fincas restantes. Las 2 fincas resultantes seguirían incumpliendo, pero con menos incumplimiento respecto al actual, pues ahora son mayores sus superficies. ¿Se entiende autorizable lo planteado?
B-No; art. 138.1.a) del Reglamento.
C-Es cierto que el artículo del Reglamento mencionado habla de segregación para agregar a fincas colindantes con el fin de conseguir la parcela mínima, pero lo cierto es que está excepcionalidad deriva de la legislación agraria de Andalucía que no obliga a que las parcelas colindantes alcancen la superficie mínima.
En el supuesto planteado por Antonio, si autorizáramos la operación, pasaríamos de 3 fincas que incumplen más, a 2 fincas que incumplen menos, lo cual es claramente beneficioso para la ordenación urbanística.
Creo que, por quién corresponda, debería darse una vueltecilla a este asunto, pues es un supuesto habitual

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