A-Os expongo una cuestión que se me plantea en mi municipio que cuenta con PGOU de 1995. El PGOU reconocía varios núcleos rurales dentro de la clasificación de urbano (con ordenanzas de aplicación directa) pero sin ordenación pormenorizada. La cuestión es que en aplicación del art. 19 del RLISTA entiendo que reúnen la condición de urbano pero remite a una delimitación previa del suelo. ¿Qué figura creéis apropiada para delimitar sin recurrir a POU? ¿Encontrais algo similar a la "disposición transitoria primera de la LOUA?
B-Ahora mismo sería urbano pero no "espacio apto para la edificación" conforme al art. 281 del Reglamento (y anexo de definiciones). No se que es lo que os falta para que tenga la ordenación detallada, dependiendo de ello os pidria corresponder una figura u otra.
C-Pienso que tb debes de ver la DT. Tercera del RG-LISTA. Punto 5.
A-Nos falta cartografía, no se recogió documentación gráfica en el planeamiento, sólo tenemos una ordenanza del año 1995.
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