-Se me plantea la siguiente cuestión. Nos han presentado un Plan de Despliegue de Red de fibra óptica en suelo rústico para dar servicios a unas 166 viviendas existentes. Dado que el uso residencial no es un uso ordinario propio de este tipo del suelo, ¿cómo tratar este tipo de instalaciones propias del uso residencial?¿Habría que tratar la instalación de la fibra como una actuación extraordinaria?
-Cualquier infraestructura, incluida la red de fibra óptica, que discurra por agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo rustico debería estar incorporada al plan especial de adecuación ambiental y territorial de edificaciones irregulares. Art. 175 LISTA.
-además de que cualquier edificación a la que de servicio el plan de despliegue debe tener su licencia de ocupación/utilización, como el suministro eléctrico, el art 142 de la LISTA así lo exige
-Se trata de edificaciones aisladas y no existe Plan Especial.
-¿tienen licencia de ocupación/utilización o son AFOS?
-Unas tienen su DAFO y otras no.
-166 viviendas aisladas? Parecen muchas sin que exista ninguna agrupacion
-La empresa solicita la aprobación del plan e irán prestando el servicio a las edificaciones conforme lo vayan solicitando, momento en que aprovecharemos para solicitar el DAFO a las que no lo tengan aún, ya que ellas deberán pedírselo, como indica el 142
-el 142 deja claro que esa instalación es asimilable a abastecimiento, agua, o electricidad. Con lo que, si no existe, no se puede autorizar, como todo lo demas ¿no?
-Como no se pongan en valor los planes especiales de adecuación, la fibra llegará a las edificaciones en suelo rústico antes que otras infraestructuras más esenciales
-Que la edificación necesita la resolución para cualquier servicio está claro. Pero qué pasa con ese servicio, que en este caso es la fibra y no existe (no como el suministro eléctrico o el abastecimiento de agua que puede ir vinculado a otros usos ordinarios)?
-Las edificaciones están bastante dispersas, han incluido todas las existentes
-En mi municipio vamos a tramitar las líneas troncales de fibra mediante actuaciones extraordinarias pero para entrar en las agrupaciones de viviendas vamos a pedir un plan especial.
-Es una opción, voy a verlo...En este caso la línea troncal ya existe, de manera que habría que ir requiriendo planes especiales en función del ámbito del servicio. Muchas gracias!
-El art. 21 LISTA establece como uso ordinario en suelo rústico las infraestructuras de telecomunicaciones.
-Tengo el mismo caso.
Solución adoptada: redes troncales actuación ordinaria.
Redes finalistas para eventuales suministros a agrupaciones o asentamientos, integración en instrumento ordenador del ámbito correspondiente
-Y considera actuaciones ordinarias a aquellas necesarias para el normal funcionamiento de los usos ordinarios. Por tanto, entiendo que no habría problema en aprobar un plan de despliegue de una red de fibra en suelo rústico, salvo que exista alguna protección especial que requiera autorización previa
-son las que "necesariamente deban discurrir"...si únicamente van a asentamientos irregulares, o a AFOS, yo no veo que necesariamente deban discurrir
-Las redes troncales de cualquier infraestructura (electrica, energética, viarias...) para distribucion y transporte, parece que necesariamente deberán discurrir por el territorio para desplegarse. Otra cosa serán los trazados secundarios q pretendan dar servicios concretos a usos y edificaciones.
-yo veo el mismo problema que realizar una instalación de suministro eléctrico o abastecimiento de agua y saneamiento, depende de para que se realicen. Si el uso final de la instalación no es legal...
-claro, si un plan de despliegue, además de las viviendas ilegales, va a otro sitio, el troncal, está claro que se puede aprobar, los trazados secundarios...no lo veo
-En esos términos se está planteando
-Si se acredita de forma pormenorizada que el destino final son edificaciones con licencia o AFOS no se consideraría una actuación ordinaria? Por ejemplo una edificación industrial realizada en suelo rústico mediante el antiguo PA que necesite de estos servicios?¿Una vivienda anterior al 75 o con resolución de AFO?
-No paran de llegar despliegues de fibra óptica en suelo rústico a la mesa
-los AFOS, que yo sepa no tienen ese derecho, a menos que les pase YA por la puerta
-los que tengan licencias, supongo que habrá que estudiar cada caso
-es que a todos los efectos, es igual que llevarles el agua o la luz. forma parte de los suministros básicos, art 142: energía electrica, agua, gas, y servicios de telecomunicaciones
-Ojo. Se están olvidando cosas no baladíes: las condiciones objetivas para formación de nuevos asentamientos.Y las medidas para evitar su formación
-Considero que al igual que si no existe posibilidad de conexión a la red eléctrica por no existir a pie de parcela ha de aplicar un suministro autónomo, sin un plan especial no podria autorizarse la ejecución de las redes
-Ello hay q considerarlo ante cualquier solicitud de implementación de redes en suelos rústicos
-PE en agrupaciones irregulares, pero así por las buenas, creo que ni eso
-Totalmente de acuerdo
-Que opináis que en un PGOM se incorporen esquemas, ámbitos y determinaciones de los planes especiales de adecuación?
-El 176 LISTA indica más o menos lo contrario, que primero plan especial y luego en su caso el "instrumento" los incorpore después. Luego parece de cierta lógica que el PGOM analice que zonas o áreas serían susceptibles de incorporarse a la ordenación urbanística aún sin esos planes. Aunque no es lo que dice la ley textualmente, la verdad.
-Lo normal es que la Junta no lo informe favorablemente ya que contendría determinaciones que no le corresponden al PGOM
-Yo comparto esa opinión
-No parece que tenga mucho sentido que un plan como el PGOM que ordena el suelo rustico pueda delimitar actuaciones de transformación de nueva urbanización junto al suelo urbano y en cambio no pueda proponer ámbitos de agrupaciones de viviendas susceptibles de redacción de un plan especial de adecuacion englobando esta cuestion entre las determinaciones relativas a las categorías, la regulación de usos, condiciones de edificación, medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos y protecciones del suelo rústico del Plan General de Ordenación Municipal, (Artículo 63 de la LISTA sobre determinaciones del Plan General de Ordenación Municipal).
-en relación a los Planes de Despliegue, y al debate surgido al respecto nos gustaría exponer la opinión del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de Córdoba. En la provincia de Córdoba se están presentando bastantes Planes que despliegan fibra óptica sobre agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo rústico. Nuestro criterio al respecto es que los despliegues de este tipo de infraestructura no están entre los servicios básicos amparados en el artículo 175.1 de la LISTA, y que tienen como finalidad garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad en las edificaciones. En base al artículo 174.3 tampoco consideramos procedente el acceso a este tipo de redes a las edificaciones con reconocimiento de AFO. En definitiva no entendemos asimilable el carácter de «equipamiento básico» previsto en la Ley 9/2014, con el de «servicio básico» de la legislación urbanística.
-Yo entiendo que esos planes de despliegue en edificaciones irregulares en suelo rústico pasarian por su inclusión dentro de un plan especial de adecuación ambiental y territorial de edificaciones irregulares (art. 175 LISTA) Por qué si no, ¿Nunca se podrán realizar hasta que no se conviertan el "ciudad"?
-Entiendo el criterio adoptado para AFOs, pero qué ocurre cuando existe una o varias edificaciones "legal fuera de ordenación"?
-Nosotros entendemos que las edificaciones legales, con licencia, con certificado de antigüedad, fuera de ordenación o no, pueden tener acceso a fibra óptica.
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