[417] Piscina pública como uso terciario

-como veis una piscina pública con ambigú en un suelo Terciario, de propiedad municipal. Yo en principio no le veo problema, pero por si alguien me puede aclarar algo más.
-El suelo terciario se relaciona con los usos productivos, pero también se compatibiliza en muchas ocasiones con actividades de ocio. Por ahí podría tener cabida si vuestro planeamiento no lo tiene regulado.
-Entiendo que, a falta de definición de los usos en las normas urbanisticas, se aplica las definiciones de la RAE (lo cual aplican hasta los Tribunales que, por ejemplo, salvó al arq Lamela de la carcel...)
-Además en la mayoría de los PGOU el uso dotacional es compatible, y una piscina pública es un dotacional deportivo
-Entiendo que una cosa es que sea compatible (expresamente en las normas del municipio) y otra que se use como alternativo al uso principal. El compatible no puede anular el principal.
-Ahora con la LISTA, el cambio de uso es muy fácil, sobre todo cuando es una AU y no una ATU.
-Entiendo que mediante la modificación del instrumento de OU que establezca tal uso, ¿no?, porque el Estudio de Detalle no puede modificar determinaciones de la ordenación detallada que "impliquen modificar el uso".
-Si. Creo que el cambio de uso se tiene que realizar mediante una Modificación del instrumento que estableció la ordenación detallada y suelo urbano. El ámbito sería sólo la parcela en cuestión. No tendría EAE.
-pues en un caso similar, innovación q implicaba cambio de uso de un equipamiento deportivo privado (una porción de actual campo de golf) a zona verde pública, en consulta expresa a órgano ambiental sobre innecesariedad de EAE, acabamos de recibir respuesta de que hemos de tramitarla mediante simplificada 
-Quizás nos haya pasado x preguntar... Pero de otra forma el secretario no lo hubiera aceptado
-Si, así lo entendemos. Pero como considerábamos q la innovación se inició con anterioridad, ya admitida a trámite y de hecho la consulta se formulo hace casi un año, pensábamos q con la redacción previa de la GICA (anterior art. 40.3) no estaba sometida, dado q no introducía nuevos usos, puesto q en el ámbito ya había otras zonas verdes, y no se posibilitaba la implantación de nuevas actividades. Ni aún así
-Yo en principio pienso que sería compatible siempre y cuando en el PGOU lo permita y considere ese uso compatible. Entiendo que al ser una piscina pública se trata de una dotación o equipamiento, el hecho de tener un ambigu seria como un servicio más.
-Es que con la nueva redacción va a ser difícil escaparse del trámite ambiental
-Nosotros tambien estamos en un caso similar
-En concreto, mi PGOU incluye entre los usos característicos los establecimientos de ocio y esparcimiento entre otros, y entiendo que una piscina pública se corresponde con dicho uso.

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