[419] Vivienda unifamiliar en suelo urbanizable no sectorizado LOUA

-Considerando la DT 1 de la LISTA, sería viable la implantación de una vivienda unifamiliar aislada no vinculada (actuación extraordinaria) en un suelo clasificado por LOUA como Suelo Urbanizable No Sectorizado? Cómo lo veis?
-Entiendo que sí, una vez se tramite el correspondiente Proyecto de Actuación. Incluso con la LOUA también era posible, ¿no?
-Sí, es suelo rústico común.
-Según la lista sería suelo rústico común, ¿pero directamente?, ¿Aunque sea urbanizable no sectorizado según el planeamiento en vigor?. NO se si me explico. Mi duda es si no es necesario adaptar el planeamiento con la nueva clasificación de suelo. O si según la DT1ª se entienden modificados directamente.
-Es SR Común directamente. Mira también el Art. 283.2
-Al hilo, si el suelo clasificado por LOUA como Suelo Urbanizable No Sectorizado, cuenta con Plan Parcial Aprobado, como queda, sigue considerándose como Rústico?
-Este planteamiento es incongruente con la LOUA, pues, si contara con Plan Parcial aprobado, tendría que haberse tramitado antes el Plan de Sectorización y después sería considerado cómo Suelo Urbanizable Ordenado. En este caso, por la LISTA sería Suelo Rústico, pero con una ATU delimitada y en desarrollo y según el grado de urbanización que tenga adquirido, conforme al TR-LSRU. Así, una edificación fija no es autorizable.

No hay comentarios:

Publicar un comentario