-un conjunto de edificaciones irregulares en suelo no urbanizable de especial protección construidas en 1983 (antes de la entrada en vigor de la protección del suelo). Están afectadas por vía pecuaria clasificada desde el año 1967 pero que no ha sido deslindada hasta 2013. ¿Se podría tramitar AFO?
-Entiendo que el procedimiento administrativo de clasificación ya la declara de dominio público pero que no es hasta el deslinde cuando se definen los límites y se puede comprobar si las edificaciones están afectadas o no
-Yo entiendo que con la clasificación ya no se podría tramitar.
-La clasificación de la vía pecuaria supone la declaración de la existencia y trazado y anchura de la misma y, por tanto, la declaración de demanialidad de los terrenos por lo q no es posible el AFO. La única posibilidad es el dueño de la obra demuestre q no se encuentre afectada por la vía pecuaria ( es decir recurrir la o admisión a trámite del AFO) y q se pronuncie la Consejeria sobre la posible afección
-Este es el problema de inseguridad jurídica en q nos encontramos con demanios no deslindados ( por eso es necesario q la Junta se ponga las pilas y deslinde)
-Yo inadmitiria a trámite el AFO justificándolo en la imprescriptibilidad de los bienes de dominio público y señalaría a los afectados la posibilidad q te he dicho para q se pronuncien en Vías pecuarias
-Yo tengo una ponencia en la página web de la Consejería, sobre las afecciones, en la que cito un caso de una licencia dada sobre una vía pecuaria, que no estaba deslindada. Si no recuerdo mal decía que la licencia era válida... y explicaba los efectos urbanísticos de la clasificación y el deslinde.
-A ver quien es el guapo q se atreve a priori a dar licencias o autorizar AFO en vías pecuarias clasificadas….
-Yo no, desde luego
-adjunto un informe en referencia a AFO en vías pecuarias sin deslindar. Es de 2014, de inspección del territorio. En este caso, admite la tramitación de AFO, aunque previa autorización de legislación sectorial.
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