-Consideráis q la construcción de una desaladora en suelo rústico es una actuación ordinaria o extraordinaria a la vista de los arts 21 y 22 LISTA??
El art 21 (actuaciones ordinarias)se refiere a:
“c) La ejecución de infraestructuras, instalaciones y servicios técnicos de carácter permanente, no previstos en los instrumentos de planeamiento, y que necesariamente deban discurrir o localizarse en esta clase de suelo.
Estas actuaciones valorarán las alternativas para su localización sobre el rústico atendiendo a los criterios de: menor impacto sobre el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio histórico; funcionalidad y eficiencia; menor coste de ejecución y mantenimiento”
Pero por otro lado el art 22 habla en relación a las actuaciones extraordinarias q:
“2. Las actuaciones podrán tener por objeto la implantación de equipamientos, incluyendo su ampliación, así como usos industriales, terciarios o turísticos y cualesquiera otros que deban implantarse en esta clase de suelo, incluyendo las obras, construcciones, edificaciones, viarios, infraestructuras y servicios técnicos necesarios para su desarrollo”
-yo creo que tiene mejor encaje como actuación extraordinaria, por su carácter de equipamiento.
-En mi opinión, la desaladora es más una infraestructura (que necesariamente debe localizarse en suelo rústico) que un equipamiento y la veo más dentro del 21 que del 22.
-Las del 22 también deben justificar la necesidad de su localización en suelo rústico; creo que las del 21 están pensadas para las redes de las infraestructuras y de las instalaciones, de las antenas, etc…, amén de lo comentado ya sobre telecomunicaciones, energías renovables,… Sin negar la posibilidad del aplicarle a una planta desaladora el 21, sigo pensando que tiene mejor encaje en el 22.
-Puede ser una cosa u otra, la diferencia es la tramitación.
-Y la eventual prestación y plazo de cualificación
-Ahí es nada
-Y también se plantea si es posible un Plan Especial del art 70.3 b) para su desarrollo en suelo rústico. Lo veis necesario? Es posible o entendéis q no se puede por la DT 2?
-Lo del PE lo tendría más claro que por el 21 o el 22, pero Antonio dijo hace poco que se escapó la palabra "establecer" en la LISTA ... sólo cabe desarrollar, conservar, ejecutar ... pero no establecer.
-Supongo que se aclarará en el Reglamento porque un PE es lo ideal para ello.
-Ahí estamos de acuerdo siempre que se trate de un sistema general, y no de una infraestructura privada.
-Entiendo que la desaladora es una parte de la red de las Infraestucturas de abastecimiento agua. Pertenece al grupo cuarto de las "dotaciones generales" de la LISTA (Sistemas Generales si la desaladora es pública). No es un equipamiento que conforman otro grupo de "dotaciones".
-El art. 61 de la LISTA establece como dotaciones del municipio: Espacios Libres y Zonas Verdes, Movilidad, Equipamientos comunitarios, Redes de infraestructuras y servicios técnicos (y, en especial, las de abastecimiento de aguas...). Los legisladores (...) han querido ser lo más preciso posible en la terminología, de forma distinta a lo establecido por la LOUA. Que se haya entendido o conseguido es otra cosa. No ha sido un invento, esos grupos ya se definían así en el Reglamento del 78...Y TR92, solo que los "Espacios Libres" incluía las "Zonas Verdes", a "Movilidad" se le denominaba "Comunicaciones", y a "Infraestructuras y servicios técnicos" se le denominaba "Instalaciones" (a semejanza de un proyecto de un edificio).
-En mi opinión se trata de una infraestructura o servicio técnico similar al caso de una EDAR, aunque todos sabemos que muchos planes delimitan las EDARs como equipamientos. En todo caso, si es una obra hidráulica de interés general del Estado o de la Comunidad Autónoma su realización y desarrollo no está sujeta a autorización previa ni licencia, siempre que se haya seguido el procedimiento de armonización previsto en la legislación sectorial (Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión pública, Disposición adicional 3. LISTA 139.3.a).
Si es una actuación privada, creo que la redaccion de los articulos 21 y 22 no permiten discernir claramente si se trata de un uso ordinario o extraordinario, como si lo estaba en el 42.3 LOUA, que consideraba como AIP, aunque exentas de P.A., las "infraestructuras hidráulicas", mientras que la LISTA se refiere a "usos vinculados al aprovechamiento hidráulico" (art.21.1), que aparentemente es un concepto más limitativo; es decir no ampara todas las infraestructuras hidráulicas.
No lo veo en el supuesto de las redes de infraestructuras y servicios técnicos que necesariamente deben discurrir o localizarse en suelo rústico (LISTA 21.2.c), que creo está pensando más bien en líneas eléctricas tuberías de abastecimiento en alta, gasoductos, etc.
Para mi se trataría más bien de un uso extraordinario, como los equipamientos, aunque la redacción del art. 22.2 no ayude, al apostillar que se trata de infraestructuras y servicios técnicos necesarios para el desarrollo de usos extraordinarios.
Finalmente, si se entiende que se trata de un uso que supone la "transformación de la naturaleza rústica del suelo" LISTA 21.1, B.R 27.3) en ningún caso podría considerarse como uso ordinario.
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