[418] Licencia de obra tras proyecto de actuación

-¿Conocéis alguna disposición transitoria de un PGOU que permita que las licencias que se derivan de proyectos de actuación puedan ser resueltas según lo dispuesto en el proyecto de actuación aunque las condiciones para las actuaciones extraordinarias haya cambiado en el nuevo planeamiento? ¿Y que permita que se aprueben según la normativa antigua si ha pasado el plazo legal para resolver de 6 meses cuando entre en vigor el nuevo planeamiento?
-Respecto la pregunta si cambia el planeamiento y aún no he informado proyectos de actuación presentados antes de la aprobación del nuevo PGOU o licencias derivadas de los mismos, y aplico el nuevo PGOU que los inhabilita, supongo que hay que indemnizar ¿no?
-Buenos días, imagino que te refieres a lo establecido en el artículo 103.4 del Reglamento LISTA con respecto a la suspensión y el derecho a indemnización por el coste de los proyectos y devolución de tributos municipales.
-Sí, sería el mismo caso, pero como no es raro que se agoten los plazos de suspensiones, entiendo que sería igual cuando entra un plan nuevo en vigor, pero antes ya no operaba la suspensión. Por eso también preguntaba si cabía modular estas situaciones vía disposiciones transitorias en los PGOU.
-Me auto respondo a lo que pregunté el otro día. En el nuevo PGOU se puede incorporar una disposición transitoria que permita que los PA presentados con anterioridad a la aprobación definitiva y las licencias que deriven de ellos se puedan tramitar por la anterior normativa.
-No lo veo eso yo muy claro. Puedes explicar por qué?
-Entiendo que cuando uno presenta un Proyecto de Actuación con la normativa en vigor y ésta cambia, pero el Ayuntamiento no ha resuelto, este debe informar con la normativa en vigor en el momento de la solicitud. Pero si la actuación dificulta la nueva ordenación prevista en el PGOU nuevo aprobado, siempre tiene la potestad de revocar indemnizando. Y como el Proyecto de Actuación necesita una licencia de obras posterior (solicitada ya con el nuevo PGOU), aunque derive del PA, el técnico que informa ¿con qué parámetros lo hace? ¿con el nuevo o con el anterior PGOU? Para evitar todas estas dudas que se le pueden plantear al técnico a la hora de informar, una disposición transitoria puede arrojar seguridad jurídica sobre la situación (como si fuese un "planeamiento incorporado").
-Le he dado varias vueltas, pero, si lo ves de otro modo dímelo porque igual estoy equivocado.
-Lo más parecido que tenemos es el régimen de las licencias de obras solicitadas justo antes de la aprobación de un nuevo PGOU.
-Existe un supuesto en el q entiendo q es aplicable la normativa anterior: cuando han transcurrido los plazos para resolver. En el caso concreto q planteas parece q la solución es como dices( con disposición transitoria )
-Coincido que en el caso de que los plazos para resolver se hayan agotado no es necesario disposición transitoria, pero el problema es la licencia "encadenada" al PA.
-Yo les había propuesto algo así a los redactores del PGOU: Los Proyectos de Actuación presentados con anterioridad a la entrada en vigor del presente PGOU (y para los que haya vencido el plazo legal para resolver sin que se haya obtenido resolución), se regularán según la normativa anterior (NNSS). En el caso de ser aprobados, dispondrán de un plazo para la presentación de la licencia de obra de 1 año desde la aprobación atendiendo a las condiciones recogidas en el Proyecto de Actuación autorizado.
-El riesgo que yo veo ahí es que si el proyecto no cumple con la nueva normativa, nace "fuera de ordenación" ¿no?.
-Respecto a lo que se plantea , tal vez haya varias cuestiones a tener en cuenta a la hora de valorar la posibilidad de ejecutar las previsiones de un Proyecto de Actuación tras el cambio sobrevenido de la ordenación:
1. El proyecto de actuación no es un proyecto de obras, sino un documento justificativo de las circunstancias concurrentes para autorizar una actuación extraordinaria en suelo rústico, cuya aprobación tiene el efecto de cualificar urbanísticamente los terrenos para su implantación.
2. Uno de los requisitos para su aprobación/autorización, es la compatibilidad con el régimen del suelo y con la ordenación. En este sentido, en caso de que se presente y no se resuelva en plazo, deberá entenderse desestimada la pretensión. No se me ocurre como una resolución posterior puede ser estimatoria si ha cambiado -entretanto- la ordenación urbanística y esta resulta contraria al documento.
3. Por otro lado, si durante la tramitación del proyecto de actuación se produce la aprobación sobrevenida de una nueva ordenación, parece difícil que el Proyecto de Actuación pueda aprobarse con determinaciones contrarias, primero por la exigencia de compatibilidad con la ordenación, y segundo porque entre los efectos de la aprobación de los planes (Art. 84 LISTA), están la vinculación de los terrenos al destino que resulte de su clasificación y calificación, y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación, y la obligatoriedad del cumplimiento de sus determinaciones por todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas las reservas de dispensación.
4. Respecto a la posibilidad de cambie la ordenación con un Proyecto de Actuación autorizado que impida su ejecución (por prohibición expresa por la ordenación, por ejemplo), la cuestión estaría en discernir sobre si estamos ante un supuesto indemnizatorio, teniendo en cuenta que el 48 TRLS considera como tal la modificación o extinción de la eficacia de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades, determinadas por el cambio sobrevenido de la ordenación territorial o urbanística. Bajo esta premisa, la aprobación del proyecto de actuación no es propiamente el título habilitante de las obras, ya que las actuaciones materiales que deriven del mismo estaría sometidas a licencia urbanística posterior.
5. Quizás la posibilidad de resarcirse de los gastos del Proyecto de Actuación en caso de imposibilidad de su ejecución, podría encajar en las previsiones del 13.2.a) TRLS, que establece que la alteración de los criterios y las previsiones facilitados en la contestación a las consultas a las AA.PP. sobre las previsiones de la ordenación, podrá dar derecho a la indemnización de los gastos en que se haya incurrido por la elaboración de proyectos necesarios que resulten inútiles, en los términos del régimen general de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, siempre que dicha alteración se produzca dentro del plazo en el que aquella surta efectos.
-De acuerdo
-Es q el caso concreto q se planteaba  era q ya estaba aprobado el Proyecto de Actuación pero no otorgada la licencia. Si está se solicitó y después entra en vigor el nuevo PGOU nos encontramos con PA aprobado y licencia q no puede otorgarse por el nuevo PGOU. Por ello la única posibilidad es q la licencia se solicitase antes y hubieran transcurrido los plazos para resolver (para aplicar la normativa vigente en el momento de la solicitud según conocida jurisprudencia) o q se prevean Disposiciones Transitorias. Si no es el caso entiendo q habría q indemnizar el PA
-creo q eso es lo que refiere el punto 5. de mi anterior comentario. Sin que el proyecto de ejecución que se presentó para licencia tenga derecho a indemnización, pues no supone haber obtenido ningún título ya otorgado.
-De acuerdo!
-Gracias a todos!!!

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