[421] Plazo y caducidad de licencias

-El art. 307.1 del RLISTA señala:1. Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella, salvo para las actuaciones que, por su naturaleza, tengan una vigencia indefinida. En caso de que no se determine expresamente, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de éstas.
¿Consideráis que estos 3 años para la terminación cuentan desde la notificación de la licencia, o cuentan a partir del inicio de las obras (1+3 años)?
En caso que la licencia esté caducada, pero el Ay. no haya iniciado la caducidad de la licencia, ¿es posible solicitar prórroga?
-El párrafo 2 de ese artículo te lo aclara, que sigue el mismo criterio de la Loua, en aquella con solicitud antes de su vencimiento, ahora mediante comunicación de la misma.
En cuanto al cómputo la eficacia para el interesado es desde la notificación del acto
-Mi duda es para un caso que ha pasado el plazo, pero el Ay. no ha resuelto la caducidad de la licencia.
-En nuestro caso, cuando ha pasado el plazos (3 años) y no se ha declarado la caducidad de la licencia, se informa ese hecho (q han pasado el plazo) y se empieza el procedimiento de caducidad, y hay q volver a solicitar una nueva licencia.

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