-¿Un camping no es una actividad económica de interés supralocal? ¿ cuándo es de interés supralocal una actividad económica? (artículo 2.1.f de la Ley Lista) Tampoco encuentro nada al respecto que lo aclare en el Reglamento.
-Interés supralocal, incidencia supramunicipal,… conceptos jurídicos indeterminados.
-Todo es relativo…
-Deberían concretarse en el Reglamento. Y hasta el momento, en el borrador, no se hace
-Algo dice el Reglamento, pero tampoco es muy aclarador
-Yo creo que un camping que no tenga una gran superficie, puede considerarse que no tiene interés supralocal (a no ser que esté emplazado en suelos protegidos o preservados), y puede tramitarse como actuación extraordinaria en suelo rústico sin informe vinculante.
-Pero lo mejor es realizar la consulta de la actuación concreta a tu Delegación.
-Y sigo repitiendo que si el Reglamento hubiese recogido la alegación que mandamos respecto a la tramitación de las actuaciones extraordinarias, nos ahorraríamos las confesiones con la delegaciones provinciales.
-¿Cuánto es una gran superficie para ti? Creo que no depende tanto de la superficie como de los servicios que pueda prestar.
-Pues ése es el problema que tienen los conceptos jurídicos indeterminados, que depende de la opinión del que tiene que informar, y del órgano que lo aprueba.
-Ahí está.
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