[411] Reconocimiento de AFO en suelo inundable

-Un suelo rústico, inundable y con "deslinde técnico" del DPH realizado por la Consejería, como los considerarías: preservado o especial protección. Cuestión está importante para los efectos del cómputo de prescripción y por tanto reconocimientos de AFOs.
-Un informe no es un deslinde técnico, porque no se ha seguido un procedimiento. Ese suelo lo consideraría, en principio preservado.
-Q significa “deslinde técnico”? Se trata de una zona de dominio público hidráulico deslindada ?
-No. El deslinde técnico está previsto en la Ley de Aguas de Andalucía, a semejanza de la Ley de Costas. Pero nunca, que yo sepa, se ha desarrollado en la normativa. Los compañeros de Aguas interpretan que el deslinde técnico es la conformidad a un estudio hidráulico. No creo que pueda ser eso.
-Si es así, las zonas deslindadas serían suelo rústico de especial protección por legislación sectorial y ellas y las zonas de servidumbre serían imprescriptibles. Las zonas con “ existencia acreditada” de riesgos de inundación serían suelos rústicos preservados por riesgos e imprescriptibles
-Si el deslinde técnico es la conformidad a un estudio de inundabilidad : se entiende q están debidamente “acreditados” los riesgos de inundación?
-Todo deslinde es un procedimiento, ya sea provisional o técnico, o definitivo. Un informe aunque sea favorable es un acto administrativo a un plan. No es un procedimiento, no hay información a los propietarios, no hay resolución y, por supuesto, no se puede recurrir. Eso opino yo.
-Los riesgos pueden estar acreditados en un estudio, pero no creo que se le pueda llamar un deslinde técnico. Eso de los riesgos tiene muchos matices. Toda Andalucía está en riesgo sísmico acreditado.
-De acuerdo totalmente pero…. Son suelos rústicos preservados por riesgo de inundación aquellos comprendidos en un informe?Ya propusimos en las alegaciones del borrador del Reglamento q se equiparara el apartado relativo a los suelos preservados por riesgos ( donde solo se habla de “existencia acreditada” ) con lo q la Lista determina para los rústicos de especial protección por ley sectorial ( q requieren la aprobación del deslinde)
-Es decir q tanto los preservados por riesgos como los de especial protección por ley sectorial requieran para su determinación de un procedimiento de delimitación con audiencia de lis propiatarios e interesados afectados y termine con un acto administrativo de reconocimiento recurrible.
-Creo que son cosas distintas. Un suelo con riesgo para bienes y personas puede ser que pueda defenderse y eliminar el riesgo. Un SR de especial protección por legislación sectorial que ha seguido el procedimiento de deslinde o su afección o lo que sea, solo le cabe cambiar la norma.
-El primero si, el alguno puede estar acreditado en un estudio.
-Estamos de acuerdo en q los preservados por riesgos lo son hasta la adopción de medidas correctoras pero…. Un mero estudio o informe determina q estemos ante suelos inundables? No sería razonable q su determinación fuera por un procedimiento administrativo ?
-Existe un procedimiento de deslinde de zona inundaba, pero la Ley estatal y creo que la autonómica dicen que puede establecerse con un estudio.
-Si no se deslindan los cauces, como se van a deslindar las ZI ?
-Es decir… en concreto: si los mapas de inundabilidad de las cuencas mediterráneas han sido anulados ( como tb el plan hidrológico y el plan de gestión de riesgos) estamos ante suelos inundables? Parece q no: sin embargo si se ha hecho un estudio o informe resulta q si? Esta es la cuestión
-Si. Ahora bien, contra un estudio cabe hacer un contraestudio...Y, al final, los Tribunales como siempre.
-O sea q los tontos q hayan hecho estudios resulta q se encuentran con zonas inundables y los q no los hayan hecho pues no son inundables….
-Eso es.
-Si no hay estudio no hay zona inundable.
-Pues injusto ( y creo q totalmente arbitrario)
-Es la vida... injusta.
-Pues debemos remover injusticias desde la administración
-Dando seguridad jurídica y exigiendo un procedimiento para delimitar zonas inundables
-Ya, aunque pasaremos la pelota a los más jóvenes, para ver si consiguen un poco más...
-Esooooo
-Vaya tabarra de siesta q te he dado
-Porque voy en el tren de viaje y aburrido, que si no....
-Jajaaaaaa
-Entiendo entonces que, aunque haya riesgo de inundación y exista un documento realizado por la Administración con una "línea" definiendo un zona de DPH, deberíamos considerar este suelo rústico como preservado.
-Son muchos los AFO que se pueden volar por aquí.
-Sería peor que estuvieran condenados a perpetuidad por un estudio...
-La insistencia viene porque el juzgado me está pidiendo clasificación del suelo en procedimientos con diligencias previas penal de vivienda con esta casuística y varía mucho según se interprete.
-Dile cual era la clasificación con el plan LOUA y cual con la entrada en vigor de la LISTA, y que su señoría haga su trabajo de interpretación...
-Uufff, será lo mejor, aunque antes era de especial protección por planificación urbanística. A ver qué sale de esto...... De todas formas muchas gracias por los comentarios
-Yo, en un juicio, le dije a un juez que la zona inundable de la que se hablaba, no se había deslindado por el procedimiento establecido, sino que aparecía en un estudio que tampoco tenía efectos legales, según especificaba la administración hidráulica en el informe... Todos absueltos.
-Yo entiendo q si no hay deslinde no hay suelo rústico de especial protección por ley sectorial y si tampoco hay un estudio hidrológico e hidráulico “ bendecido” por la Administración no estamos ante suelo rústico preservado por riesgos… luego los suelos serán rústicos preservados por la ordenación urbanística
-Es lo lógico.
-Susceptibles de AFO
-Con informe de la Consejería competente sobre las medidas a tomar para evitar el riesgo y reconocimiento del propietario del riego que corre según 3/2019.
-Por??? Si no está preservado por riesgo…..
-Inundabilidad según cartografía Junta.
-Ese es el problema….Eso se considera existencia acreditada de riesgo de inundación? O es necesario un estudio con informe de la Junta?
-Q cartografía es esa? Existen mapas de inundabilidad aprobados?
-Porque los preservados por riesgo no admiten AFO (salvo q se adopten las medidas correctoras o se trate de edificaciones ya prescritas a la entrada en vigor de la LISTA)

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