-Tenemos un suelo urbanizable ordenado de uso industrial que no se ha desarrollado todavía. El propietario solicita la implantación de una instalación de paneles fotovoltaicos (2223 paneles) para autoconsumo de una empresa que tiene en una parcela anexa (esa si es urbana). La pregunta es si en suelo urbanizable se puede instalar ese uso.
-Las instalaciones de energías renovables son actuaciones ordinarias en el suelo rústico; si no tiene desarrollada la urbanización aún, el suelo que comentas está clasificado como rústico.
-Ojo, creo recordar q esa circunstancia es para el que no está sometido a ATU ya delimitadas. Creo q los actos y usos en estos casos precisan del desarrollo correspondiente, según 135
-Estrictamente es ATU en suelo rural delimitada y ordenada, no es un simple suelo rural
-En pura lógica, impediría el desarrollo y ejecución de las previsiones del Plan
-Eso he pensado yo. Que el destino de ese suelo es urbanizarse y ese uso no es el propio de ese suelo industrial. Quizás podría ser un uso provisional?
-El art. 19 establece que en estos suelos se podrían realizar los actos que no se encuentren prohibidos por la ordenación territorial y urbanística, quedando sujetos a las limitaciones y requisitos impuestos por la legislación y planificación aplicables por razón de la materia. Dependerá por consiguiente si esta actuación está o no prohibida en la ordenación aprobada, ya que es un uso ordinario en suelo rural.
-Para introducir otra variante: pensáis q es posible por aplicación de las normas de aplicación directa (art 6.4)?
-Pero también es un deber 19.4.c) los inherentes a las atu en suelo rústico común... entiendo que el suelo es objeto de ATU según la disposición transitoria primera a)3a y por eso no veo tan claro tratarlo como suelo rústico común sin más
-Acabo de comentar que si no está prohibido en la ordenación aprobada, es viable; no sin más.
-En cuanto al 6.4 veo complicado su aplicación en este caso, ya que se refieres a espacios libres, públicos o privados, y a cubiertas.
-Así parece. Pero tengo dudas
-Cuando se refiere a su compatibilidad … se refiere solo a los q se instalen en esos espacios ? O cabe entender q las instalaciones de producción de energías renovables pueden ocupar cualquier suelo (pues si pueden ocupar incluso espacio libres públicos podrían ocupar otros suelos - quién puede lo más puede lo menos- y porq el párrafo primero establece la aplicación de estas normas “cualesquiera que sean la clase y usos del suelo, tanto si existe instrumento de ordenación urbanística como en ausencia de este”)
-Yo creo q es una barbaridad pero tengo dudas
-Debería aclararse en el reglamento
-Pues sí llevas razón; las energías renovables han entrado como elefante en cacharrería.
-Ya comentaba también el compañero, el efecto del 6.4 sobre la imagen de los edificios, al permitirse las instalaciones independientemente de las ordenanzas urbanísticas.
-En relación a lo q habéis tratado entiendo q,según la DT1, estos suelos pueden desarrollarse conforme al planeamiento vigente ( en cuyo caso no es posible) y seguidamente se dice además q a efectos de la LISTA “tendrán el régimen que se establece para la promoción de las actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización, considerando que las mismas se encuentran delimitadas.”
Por ello parece q será de aplicación el art 135 y por remisión el art 134
çEs decir q la instalación requiere como presupuestos
“a) la aprobación de la ordenación detallada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de este.
b) La previa ejecución de las obras de urbanización para que la parcela obtenga la condición de solar o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y garantías que se establezcan reglamentariamente para simultanear aquellas y las de edificación. Todo ello, conforme a las fases de urbanización y requisitos contemplados en la presente ley”
-A eso me refería. Creo q a estos supuestos procede aplicar 134 y 135
-creo que este es mi caso. En principio mi informe irá en ese sentido. Pero me han planteado la posibilidad de enfocarlo como un uso provisional ya que en el pgou no se prohíbe expresamente el uso de energía renovables en ese tipo de suelo (art. 84 c)). Vosotros le veís encaje como un uso provisional??
-Yo creo q el problema para eso es el último párrafo de los usos provisionales:
“No cabe el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el párrafo anterior para adelantar la realización de obras o la implantación de usos cuando no se cuente con los presupuestos legales para ello, tales como la previa aprobación de un instrumento de ordenación urbanística o la ejecución de obras de urbanización.” (Art 84)
Es decir q si se trata de la implantación de un uso compatible ( que podría y debería implantarse al desarrollarse el sector) y no están ejecutadas las obras de urbanización… Pudiera interpretarse q es para adelantar dicha implantación y no entraría en los usos y obras provisionales
-Habría que ver si los usos del instrumento de ordenación lo recoge; si no es así, pero tampoco está expresamente prohibido, pienso que sería posible.
-Estoy contigo
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