-Se me plantea el tema de la inexistencia de régimen transitorio en el Reglamento en relación a los expedientes de ejecución. Aclaro: los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la LISTA podían continuar tramitándose conforme a la LOUA y RGU 78 (DT3 LISTA). Que ocurre con los iniciados después pero antes de la entrada en vigor del Reglamento LISTA? (En el reglamento se omiten estos expedientes en el régimen transitorio). Es decir instrumentos de ejecución iniciados después del 23/12/2021 a los q se aplicó la LISTA y el RGU 78 y ahora habría q continuar con el nuevo Reglamento…. Por ejemplo se trata de casos como Operaciones jurídicas complementarias a proyectos de reparcelación o modificaciones de proyectos de reparcelación q ahora se diferencian en el art 160 del Reglamento.
-Una pregunta a raíz de tu pregunta. ¿Con el reglamento aprobado, actuaciones que antes requerían una modificación del proyecto de reparcelación, ahora se pueden resolver con operaciones jurídicas complementarias? Supongo que todas serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.
-Claro. Las operaciones jurídicas complementarias ahora son rectificaciones o modificaciones de proyectos de reparcelación con un objeto delimitado en el art 160 del Reglamento.
Su tramitación es más simple por tratarse de rectificaciones no generales sino q afectan a algún titular interesado y normalmente solo requieren notificación o audiencia de este y resolución de la Administración. Si no estamos ante los casos tasados en el art 160 son modificaciones del PR y su tramitación es lo mismo q para aprobar el PR. Su inscripción evidentemente es posible conforme al Reglamento y el TR ley de suelo y RD 1093/97 presentando la certificación administrativa de la aprobación de la OJC y la documentación ( la OJC q rectifica el PR diligenciada)
-En una situación con las cargas caducadas por incumplimiento de plazos lo que ha generado un cambio del sistema de compensación al de cooperación, ¿Sería procedente un nuevo proyecto de reparcelación con las cargas que se le asignan a los propietarios registrales de las nuevas fincas ya inscritas o se le podría aplicar el artículo 160 del reglamento LISTA al proyecto de reparcelación aprobado e inscrito en su momento?
-Nosotros cambiamos de sistema y con el acuerdo el registrador cambió las fincas, porque el porcentaje no varía
-¿No tuvisteis que hacer otro proyecto de reparcelación? ¿Pudisteis inscribir nuevas cargas para terminar la urbanización a las fincas registrales solo con el acuerdo municipal?
-¿cambiabas cuotas aprovechando el cambio de sistema? Porque si las cambias si será necesario, nosotros únicamente cambiamos el sistema. En la ley del suelo y el reglamento 1093/97 se trataría de otro acto inscribible diferente del proyecto de reparcelacion. Nosotros cambiamos el sistema con un procedimiento exclusivo para ello una vez inscrito el proyecto de reparcelacion, y no hubo problema porque cada finca tenía ya su cuota asignada
-Las cuotas no cambian en nuestro caso. Cambian algunos titulares y se asignan cargas para terminar la urbanizacion.
-Las cargas solo deberían cambiar con la liquidación definitiva.
-Si solo cambia un titular por que hay una compraventa por ejemplo que se ha inscrito, eso no debe ser problema. Y las cuotas si se modifican porque hay un proyecto nuevo de urbanización que ha tenido trámite de audiencia y demás tampoco debería ser problema
-En definitiva, distintos criterios de los Registradores.
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