[420] Tramitación de proyecto de actuación

-En relación con la tramitación de los Proyectos de Actuación, el artículo 30.5 del Reglamento dice lo siguiente: Cuando la normativa sectorial que resulte de aplicación establezca requisitos que condicionen la implantación de la actuación extraordinaria, deberá acreditarse el cumplimento de estos en el trámite de autorización previa. ¿Cómo entendéis vosotros que debe quedar acreditado dicho cumplimiento? ¿Mediante justificación del redactor y comprobación del técnico? ¿Mediante la solicitud de informes sectoriales?
-El art. 33.3.d) dice textualmente "Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial afectada, acompañada de la documentación que resulte exigible por la misma". Esa documentación tiene que estar en el proyecto de actuación que ha de aportar el promotor con la solicitud, por ello considero que ha de presentarse con caracter previo a la admisión a trámite del proyecto de actuación.
-Y no resulta procedente solicitar informes sectoriales, porque pueden pronunciarse en la audiencia que se les hace. Eso entiendo yo.
-Entonces si las obras afectaran a la zona de policía de un Arroyo, deben presentar la autorización de CHG para poder tramitar el Proyecto de Actuación?
-Por eso lo pregunto, porque no entiendo cómo debe interpretarse la acreditación de la que habla el 30.5 del Reglamento.
-Pero es verdad que parece que lo dice claramente. Documentacion que resulte exigible por la normativa sectorial afectada ...
-Y eso es la autorización no?
-¿Quién acredita? ¿Las Administraciones Públicas que tutelan intereses públicos afectados? ¿O la declara el redactor del Proyecto de Actuación y se comprueba por el técnico municipal?
-Por hacer un paralelismo, en un proyecto de edificación hay que acreditar y justificar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, pero lo hace el técnico redactor (igual que con otras normativas). O si el proyecto de actuación es para la implantación de un hotel, se deberá acreditar el cumplimiento de la normativa turística, pero no tener una autorización. Creo que cuando el RLISTA quiere una autorización previa lo dice expresamente, como en el caso de las licencias (Art.299.2 RLISTA).
-estoy de acuerdo contigo pero "acreditado" se puede interpretar de muchas maneras.
-No es tan claro como el 299.2.
-Yo estoy de acuerdo contigo, la interpretación no es pacífica

No hay comentarios:

Publicar un comentario