-Creo que es interesante saber que la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, ha modificado la Ley de Contratos de Sector Público. Básicamente, las modificaciones consisten en relajar los requisitos de la contratación conjunta de proyecto y obra, y de los requisitos para ser miembro de un jurado de un concurso de proyectos. Pero la modificación más importante, reclamada desde hace tiempo por las administraciones y por los arquitectos y técnicos de obras, es permitir que los contratos menores para direcciones de obra y resto de auxiliares, puedan coincidir con la duración de la obra, aunque supere los 12 meses (se establece un máximo de 30 meses).
-Muy interesante. ¿Se podrá aplicar ese nuevo plazo a otras prestaciones de servicios, como la redacción de instrumentos urbanísticos?
-En la Disposición final primera, la ley habla de contratos de servicios complementarios otros contratos de obras o de suministro; no le es de aplicación.
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