[410] Estabilización de un puesto de personal laboral temporal a funcionario de carrera

-¿Es posible en el marco de la ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público estabilizar un puesto de personal laboral temporal a funcionario de carrera?
-Aunque es una cuestión controvertida, en principio la única vía de funcionarización es la Disposición Transitoria Segunda del TREBEP… pero como digo es una cuestión discutida y he visto ya algún cambio de naturaleza de la plaza con ocasión de los procesos de estabilización de la 20/21…
-por lo que he visto es generalizada la interpretación de que la ley 20/2021 sí permite está funcionarizacion y en casos, incluso sólo con concurso. Los cambios que comentas de la naturaleza de las plazas en que sentido son?
-Me refiero al cambio de laboral a funcionario. En la 20/21 estabilizas una plaza, que tiene una naturaleza determinada en su relación con la Admon. Las condiciones de esa plaza son las vienen existiendo en el tiempo desde 31/12/2017 o 1/1/2016 según el caso y son las que llevas a OEP.
Es cierto que se ha generalizado la práctica de aprovechar el proceso para funcionarizar, pero en mi opinión, y en la de muchos habilitados, se están mezclando dos procesos distintos.
-Desde mi punto de vista la ley 20/21 no permite la funcionarización....si la estabilización con posibilidad e incluso en algunos casos obligatoriedad de funcionarización posterior.

No hay comentarios:

Publicar un comentario