-Cuando en el art 141.4 LISTA y 295 RLISTA (y antes el RDUA) hablan de “licencias de obras por fases, así como de ocupación o utilización parciales”. ¿Qué entendéis por fases concretas de un proyecto básico? ¿Entendéis necesario que dichas fases tengan que ser las que después puedan obtener licencia de ocupación/utilización parcial? Es decir, partes acabadas de la edificación ¿O entendéis que pueden ser “fases de obra”? Es decir: FASE 1: cimentación + estructura + cerramientos exteriores + cubiertas + revestimientos exteriores; FASE 2: tabiquería, instalaciones, revestimientos interiores…
-No pueden ser fases de obra pues no procedería dar licencia a una edificación que no podría ser utilizada porque la obra total no está terminada. Las fases son de partes totalmente terminadas y que pueden ser utilizadas sin necesitar el resto
-pues yo entiendo que aunque si se pueda fasear una ejecución de obras por unidades tal y como planteas (cimentación+estructura); el artículo 295.2 del Reglamento no te permite conceder licencia de ocupación y utilización sin cumplir los requisitos expuestos en las letras a)+b)+c)...De hecho en el apartado 295.1 habla de fases y en el apartado 295.2 habla de partes. Es decir, puedo dar licencias para ejecutar obras por fases aunque no puedo darle licencia de ocupación a una fase si no cumple los requisitos del 295.2 (parte)
-Estás diciendo que puedes dar licencia para hacer exclusivamente una cimentación, por ejemplo,???. Creo que ese no es objeto de fase de la ley, sino que se presenta un básico de toda la promoción y mediante proyectos de ejecución se han partes de la promoción, no partes de la obra
-El punto 1 te habla de los requisitos para poder conceder licencia de obras parciales y 2 punto los requisitos para ocupaciones parciales, pero son puntos independiente. No condicionan uno con otro, no prohíbe que para que se pueda conceder licencia de obras parcial tenga que cumplir los requisitos de la licencia de ocupación parcial, por lo tanto si no lo prohíbe entiendo que se pueda conceder licencia de obras parciales para cimentación y estructura. Una cosa es lo que debería de ser por lógica, pero otra cosa es lo que se expone en la ley y reglamento.
-Las licencias de obras parciales se refieren a fases concretas de un proyecto básico, claramente una cimentación o una estructura no es parte de un proyecto básico, sino de uno de ejecución
-Yo entiendo q el art 295 habla específicamente de: la realización de fases concretas de un proyecto básico de edificación. Una cimentación no se encuentra dentro de esa definición, pues no es una fase concreta de un py básico. ¡no es posible presentar un básico de una cimentación y una estructura, porque entonces, ¿que proyecto de ejecución es el necesario?. El básico sería 1 fase de una planta baja, 2 fase de una planta alta. Se podrá dar lugar
Se podrá admitir la DR de ocupación según cumpla o no el apartado 2, pero las fases deben ser fases concretas de proyectos basicos, deben tener un diseño con sentido
-Pregunto, ¿Entonces dentro de un proyecto básico es imposible definir fases de obras? P.Ej. fase 1(cimentación y estructura), fase 2 albañilería, fase 3 ....(). Tal y como está redactado el artículo entiendo que si un promotor presenta el básico de una vivienda unifamiliar definiendo en él las fases como he dicho antes, y tb el adjunta P.E. de esa fase concreta se le debe de dar licencia para esa fase. ¿En qué me baso para emitir el informe desfavorable?
-Bueno, podría entenderse que al hablar el 295.1 del proyecto básico lo hace porque es el documento que sí debe ser completo y que debe existir para poder conceder licencia. Es decir, es necesario conocer el fin último de la actuación edificatoria. Por otro lado, en el proyecto básico entiendo que pueden definirse las fases como el redactor quiera, no? El proyecto básico ha de ser completo (definiendo las fases) y el de ejecución será de la fase concreta.
-Se da mucho en fases de obras promovidas por la Admon que van por subvenciones, se hacen en varias anualidades, pk van acogidos a subvención y limita el proyecto al dinero de la subvención
-A mayor abundamiento, el concepto de proyecto básico y de ejecución no hay que inventarlo o especularlo. La normativa técnica de edificación ya lo recoge: CTE, Parte I. Con su contenido documental mínimo, incluido
-Relacionado con este asunto, pero en el ámbito de la contratación administrativa, está el concepto de "obra completa" que se aplica a los contratos de obras, y que limita determinados "faseados".
-Esta práctica de hacer obras municipales por fases, acogidas a financiaciones anuales ridículas (generalmente de la Diputación, que intenta contentar a todos los municipios a la vez) en relación a la entidad de la obra, es ilegal pues incumple el requisito del Reglamento General de la Ley de Contratos:
Artículo 125. Proyectos de obras.
1. Los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, ...
La forma correcta de resolver una obra de construcción, sujeta a un plan plurianual inversiones, es con un proyecto unitario y con un programa de ejecución faseado, que se va ejecutando conforme se reciben las anualidades; pero no son fases que se puedan recepcionar de forma independiente, en tanto no son susceptibles del uso público al que se destinarán. Así, es cómo se hacen los Centros de Salud, los Institutos o los Teatros.
-Entonces estamos hablando de lo mismo
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