[413] Suelos rústicos de especial protección sin deslindar

-Los Suelos rústicos de especial protección por legislación sectorial según el art 14
“1. Integran el suelo rústico los terrenos que se deban incluir en alguna o algunas de las siguientes categorías:
a) Suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial. Este suelo incluye los terrenos que tengan establecido en la legislación reguladora de los dominios públicos, de protección del medio ambiente, de la naturaleza o del patrimonio histórico, u otras análogas, y previa aprobación de los actos o disposiciones necesarios para su delimitación o identificación cuando así se contemple en dicha legislación, un régimen jurídico sobre los usos del suelo que demande para su integridad y efectividad su clasificación como suelo rústico.”
Entendéis q mientras no esté aprobado la delimitación o deslinde no puede ser considerado como tal? Q ocurre con edificaciones en estos suelos no deslindados ? Podrían regularizarse por AFO?
-Aquí en la Axarquía, hay suelos que según el vigente Plan Subrregional POTAx integran Hitos Paisajisticos, etc... que tan solo tenemos para su ubicación y localización el plano del mismo POTAx ... y ya sabes lo impreciso que es...pero en cuanto al resto de protecciones, p.ej. inundabilidad... habría que tener un documento aprobado y publicado para que fuera eficaz y por tanto exigible en los procedimientos de licencia urbvanística o de regularización
-el problema es q la inseguridad jurídica q suponen estas cosas crea discrecionalidad,cuando no arbitrariedad, en las decisiones
-Bueno pues no digo nada con los informes que se emiten en lo relativo a las afecciones de vías pecuarias.
-En Vías Pecuarias, la Clasificación establece los límites, así que sería suficiente. En cualquier caso, y aunque no haya ni deslinde ni clasificación, se establece una zona de policía, por lo que se requiere informe del organismo afectado.
-Si no hay deslinde, debe incluirse en suelo rústico preservado, en una superficie estimada. No hay zona de policía.
-Y en ese caso, aunque haya informe de vías pecuarias, no puede obligar a que preserves "en doble de ancho". Eso solo es aplicable a las "telas"... 
-Ok
-Lo de preservado no me queda claro, por más que me lea el art. 14.1.b).
-Por qué preservado?
Por riesgos? Parece q no
Por la ordenación territorial? No creo
Por la ordenación urbanística? Tampoco
-Básicamente entiendo que debe preservarlo el suelo rustico en el que todavía la administración competente no ha hecho su trabajo de deslinde, incluido el deslinde de zona inundaba (que no se hace nunca, aunque tenemos los mapas de riesgo por inundación).
-Si no ha hecho su trabajo es que no está acreditado y no cumple otros supuestos para ser preservado. Que hagan su trabajo.
-El problema es q el art 14 es impecable desde un punto de vista teórico, siempre q la administración cumpla con su misión de deslindar o delimitar los suelos …. Cosa q no ocurre y q genera una gran inseguridad
-Ya. Es lo que hay.
-Yo recuerdo que no hace mucho ni en la mitad de la Costa se había deslindar el DPM. Siempre hay esperanza...
-Para eso están las disposiciones al final del articulado
-Para disponer sobre vías pecuarias no deslindadas y otras lindezas
-Las repercusiones prácticas q la falta de delimitación o deslinde de suelos rústicos de especial protección y de preservados por riesgos son enormes y la inseguridad q nos generarán a los operadores jurídicos son enormes
Al final nos obligarán las Administraciones q no cumplen su obligación a preservar suelos en los PGOM en base a delimitaciones no aprobadas o a deslindes “ provisionales “…. La vida no cambia….
-La diferencia ahora es que ya decide el Ayuntamiento, y antes lo decidía la Junta que nunca se separaba de sus propios informes. Este cambio es sustancial, porque la Junta ahora tendrá que ir contra el plan aprobado por el Ayuntamiento y se discutirán los informes y las normas sectoriales ante un Juez.
-Pues eso, inseguridad.
-No es inseguridad. Ahora veremos Sentencias que seguro que obligarán a los informes sectoriales a concretar y justificar cada argumento con las normas. Seguridad.
-Seguridad, a partir de que empecemos a ver las sentencias con ese sentido.
-Si. Todavía tardará y algunos ya no lo veremos...

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