A-¿Alguien sabe si la notificación personal a los colindantes de la apertura de información pública por el plazo de 20 días establecida en el artículo 13 del D297/95 para la tramitación de una Calificación ambiental es personal para esos colindantes? Me explico: ¿empieza a contar los 20 días de información pública SOLO para ese vecino, en función de cuando el lo reciba? Yo entendía que la información pública del citado art. era para todo el mundo, y la notificación al colindante es un aviso, para el trámite posterior, del art. 14, que una vez terminado el plazo, se abre otro (max 15 dias) para las alegaciones, donde tienes a tu disposición el expediente.
si a mi como interesado me llega la notificación un día antes de que el plazo de información pública termine, el plazo se alarga 19 días más, solo para ese vecino, afectando negativamente al trámite ambiental, que se alarga casi al doble.
porque, solo para el, se abren 19 días de información, y 15 para alegaciones, y el trámite pasa de 35 dias a más de 60 ¡¡????
el recuento de días es aprox, no lo he contado exactamente, pues depende de festivos, fines de semana, etc...
B-Es así, tanto que si hay un desconocido o no ha sido posible la notificación hay que publicar en el BOE
A-si, también lo hemos hecho
¿y en la misma notificación de información pública, se puede incluir la información del plazo de los 15 días para alegaciones, y que comienza una vez acabe el de información pública? porque no dice nada de como se pone de manifiesto el expediente a los interesados,
B-El plazo de información, sea general o individual incluye el plazo de alegaciones
En la notificación se informa de la apertura de exposición al público para conocer y en su caso alegar
A-en el reglamento lo separa
habla de 20 días de información publica y concluido ese plazo hay 15 dias máximo para las alegaciones
art 13 y 14 D297/95, 19diciembre
solo para los interesados
¿se podría entender que los interesados no tienen porque ser los colindantes?
C-el concepto de interesado es el recogido por la ley 39/2015 de 1 de octubre en su artículo 4.2
La colindancia a una actividad a mi entender otorga la condición de interesado en el procedimiento.
Además es un trámite esencial ya que el art. 47 LPACAP determina la nulidad de los actos dictados prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.
Respecto al cómputo de plazos es exactamente igual que cualquier notificación administrativa, es decir, que es individual y afecta a todo el procedimiento. La resolución de alegaciones comienza cuando finaliza el plazo de alegaciones del último colindante efectivamente notificado ( o la publicación en BOE en su caso)
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