[449] Obras e instalaciones necesarias para el ahorro energético

A-¿Estáis exigiendo la justificación del artículo 21.1c) del Reglamento? ¿Como se puede justificar para que no se instalen? ¿Todas las construcciones deben proyectarse con placas fotovoltaicas y molino de viento para energía eléctrica?, ¿y para el sistema de agua? Un depósito para recogida de agua de lluvia, pozo,.. a ver si alguien me ilumina.
"Art 21.1c) REG LISTA Las construcciones e instalaciones deberán utilizar preferentemente instalaciones de energía renovable y de autoconsumo. A estos efectos, se consideran adecuadas y proporcionadas aquellas obras e instalaciones necesarias para el ahorro energético y para el funcionamiento de sistemas de energía renovable, salvo que sean incompatibles con el régimen de protección que fuera aplicable, en su caso. Las actuaciones que supongan incrementos en el consumo de agua deberán acreditar la suficiencia de recursos hídricos en el trámite de autorización que corresponda para su implantación y ejecución."
B-Ese artículo no impone al Ayuntamiento ninguna obligación de comprobar nada, pues está dentro de las Normas de Aplicación Directa; donde fija la presunción de que tales instalaciones son admisibles en los edificios, salvo protección especial del entorno. Esas exigencias son concordantes con las prestaciones del CTE, siendo la responsabilidad de su cumplimiento del proyectista y de la dirección de obra. La actuación municipal es aquí sólo pasiva, o sea, que se tiene que aguantar con implantar las instalaciones, pero no exigirlas.
C- A colación de esta consulta, en base al art 21.3 ¿consideráis que se pueden aplicar razones de estética incluidas en ordenanzas para considerar incompatible una instalación fotovoltaica en cubierta aunque no se trate de una zona con protección patrimonial?
D-el espíritu de la lista y REG es la “sostenibilidad” el “medio ambiente” y favorecer la instalación de energías renovables, en ese articulo q comentas 21.3 Rg y 6.4 lista, expresamente habla de su localización en las cubiertas, que además es donde deben ponerse y donde es óptimo el rendimiento de las placas. Me temo que sólo por “razones estéticas” no podrías justificar el incumplimiento de colocar placas en la cubierta, puesto que es donde se tienen q poner.
Yo he tenido un caso, donde he informado desfavorable porque las placas fotovoltaicas se han colocado en la fachada, ahí si he entendido q “por razones estéticas” no cumple con la normativa.
C-Nosotros tenemos una ordenanza que condiciona la colocación de paneles de manera que no sean vistos desde un ángulo de 45°. Es una razón estética y no impide que se coloquen, solo condiciona la manera de colocarlos para que no afecten estéticamente al entorno urbano.
A mi parecer, ejemplos como ese creo que debe evitarse que proliferen, porque, además de modificar el aspecto del entorno urbano, reducen el soleamiento de la calle. Todo eso sin meternos en pensar qué ocurrirá el día que sople viento un poco más fuerte de lo normal…
D-Yo solicito la memoria técnica y un certificado final de la instalación que asegure la estabilidad y solidez estructural de la instalación con fotos. Y la colocación de las placas tiene que ser coplanar con la cubierta y en el caso de azotea no se pueden ver desde la vía pública.
E-Pero eso que exiges, tiene algún respaldo en alguna ordenanza municipal?

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