A-¿Entendéis que es exigible que se acredite la situación jurídica de una edificación existente en donde se desarrolla una actividad en SU no sometido a ATU donde se pretende implantar por DR una instalación fotovoltaica de 100KW? El Artículo 293 g) RELISTA no hace alusión a que el edificio tenga que ser conforme a la ordenación o sea legal fuera de ordenación, como si lo hace en el 293.b). En el Art.138 de la LISTA no se incluye ese supuesto referido en el 293g del REG LISTA.
B-Según el artículo 369, las DR se deben informar técnico/jurídico, y te deben de comprobar las condiciones del artículo 288. ¿Que significa el apartado a) del 288?
a) El cumplimiento de los presupuestos legalmente exigibles para la ejecución de los actos sujetos a licencia.
C-Creo que el art. 404.4 del reglamento obliga a descartar que se quiera hacer una obra sobre una edificación irregular.
D-En mi opinión llevas razón Francisco, mientras no se reconozca la Situación jurídica de la edificación en A.F.O. no se posible realizar en ellas "NINGÚN TIPO DE OBRAS", incluidas las obras menores.
Date cuenta de que el mencionado apartado del 404.1 REG LISTA dice literalmente : 4. Las edificaciones irregulares no podrán acceder a los servicios básicos ni se podrá realizar en ellas obra alguna hasta que se dicte la resolución administrativa de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación.
E-Creo q la norma, tal y como está redactada no deja ningún tipo de duda: en un AFO no declarado no se puede realizar ningún tipo de obra.
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