[458] Alcance de los informes técnicos

A-¿Alguien tiene claro hasta donde tiene que llegar la comprobación de los informes en licencias urbanísticas? El RG-LISTA lo regula en su art 288 y por otro lado el RSCL, en el art 21.2, en el cual dispone que se deberá de comprobar si reúne las condiciones de seguridad y salubridad. ¿Tenemos que comprobar si el proyecto cumple las condiciones de seguridad estructural, seguridad contra incendios, seguridad de utilización, etc?. Existe sentencia donde viene a decir que la seguridad es referente a la competencia del técnico redactor de proyecto.
B-Hola , te dejo el artículo que escribí al respecto, pero aún no lo he actualizado a la LISTA, espero no tardar mucho en hacerlo. https://gumersindofernandez.com/blog/2019/09/27/los-informes-municipales-en-el-procedimiento-de-concesion-de-licencias-de-obras/
A-Muchas gracias, entendemos entonces que por seguridad solo es por tema competencial de técnico redactor del proyecto, no hay verificar si cumple un edificio con el CTE-DB-SI(propagación interior y exterior, etc),. El tema de salubridad solo lo que venga recogido en normativa municipal.
C-Así es.

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