[453] Piscina en suelo rústico

A-Me imagino que ya se os habrá planteado la cuestión. En suelo rústico, ya sea vivienda como actuación ordinaria o extraordinaria, ¿entendéis que las piscinas están justificadas?.
Ya son varias las consultas que nos han planteado y aún no tenemos clara la compatibilidad. ¿Qué opinais?
B-Considero que para la actuación extraordinaria sí cabe plantear piscina. Para una vivienda vinculada a la explotación, sería más cuestionable
C-De acuerdo
D-Si se trata de una piscina "doméstica", podríamos entender que es un uso complementario a una vivienda, siempre que la vivienda sea legal.
Así pues, si es una vivienda legal (actuación ordinaria, extraordinaria, legal fuera de ordenación) considero que puede justificarse una piscina.
En cambio, para AFOs no.
E-En mi opinión es como cuestionar si puede o no tener un porche o un trastero o un estudio/biblioteca. Son espacios complementarios del programa mínimo funcional de una vivienda y aunque puede funcionar sin ellos tampoco encuentro motivo para que no los tenga.
F-El agua es un recurso escaso. El porcentaje de piscinas en suelo rústico con licencia o AFO es mucho menor de las piscinas que lo único que tienen es agua y ni un papel.
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/espacios-construidos/piscinas-garajes-y-aparcamientos/mapas-piscinas/visor.htm
G-Una piscina ordinaria no deja de ser una parte o complemento (cómo un baño adicional, un velador o un pabellón) de un uso residencial recreativo, que no es ordinario en el suelo rústico y, así, tampoco sería autorizable. Distinto sería una piscina que forme parte de un uso turístico, autorizable cómo extraordinario. En su caso, para una vivienda aislada existente que pueda acogerse a las nuevas condiciones morfológicas, conforme a la LISTA y su Reglamento, sí podría disponerse de una piscina, cómo complemento, y si no dispusiese ya. En cualquier caso, hay que considerar que la situación de Fuera de Ordenación (o de Asimilado a) es incompatible con su ampliación.
E-De acuerdo
Entiendo que para viviendas existentes, cabría la piscina si cumplen las condiciones de la Lista y su reglamento, y se tramita como actuación extraordinaria
A-Cómo yo creía, no está clara la situación de una piscina en rustico vinculada a vivienda.
¿Sería conveniente que el planeamiento lo regulase de alguna manera?
E-Y mientras se regula nada impide que se puedan hacer. Lo que se ha dicho antes no está amparado en ningún incumplimiento, solo en criterios interpretativos bien razonados pero difíciles de defender ante el que quiere hacerse la piscina.
C-En una vivienda vinculada a una explotación agrícola (actuación ordinaria) no se justifica la necesidad de una vivienda, porque, una piscina (con depuración, cloración, tratamiento antialgas, etc..) no es necesaria para la explotación .
En una vivienda no vinculada a explotación (actuación extraordinaria) si puede justificarse la piscina vinculada a la vivienda no adscrita a una explotación
E-Esos que se bañen en la alberca.
C-Exacto
La piscina siempre se ha vinculado a una actividad de recreo
E-También se pueden bañar en las pozas en río.
C-Y una actividad de recreo no es necesaria para la existencia o mantenimiento de la actividad agrícola
E-Por esa misma razón tampoco podrían tener una biblioteca o una sala de música o juegos ...
Y a ver qué coche guardan en la cochera, solo todoterrenos a ser posible Landa Rover viejos.
C-Si lo tienes tan claro informa favorablemente todas las piscinas que te pidan y suelo rural.
Es tu criterio
E-Eso, es un criterio. Tú lo has dicho.
F-La legislación debería ser más explícita al respecto
C-Del art. 29 del RE-LISTA, se detrae que la vivienda "es necesaria para la explotación" (29.1.a)) y que se destina a funciones de "vigilancia, asistencia, gestión o control" necesario para la explotación (29.1.d)).
Una piscina no entraría en ninguna de las funciones al igual que tampoco una pista tenis, un pista de carreras, un campo de mini basket,...., Uso que en la actuación extraordinaria si podrían autorizarse vinculadas a la vivienda
E-Que vigilen sin descanso. En el campo no hay tiempo para el ocio o el recreo
G-Así es, que las casas con las piscinas se hacen en los pueblos, si hay agua disponible suficiente; pues el campo es para la explotación racional de los recursos naturales.
E-En mi opinión hay más agua disponible para piscinas en el campo que en las ciudades. De hecho, lo de la piscina/alberca ¿no es algo que ha traspuesto del campo a la ciudad?
F-¿Y si es un antiguo cortijo, a día de hoy en situación legal de fuera de ordenación?¿se podría dar licencia?
Porque estaríamos en lo más parecido a una actuación extraordinaria, solo que por ser anterior al año 1975 y no cumplir con los parámetros actuales la casa está en SLFO.
G-Yo veo q es favorable, pero si el abastecimiento de agua es x la CIA de agua hay q estar a lo estipulado x el reglamento de abastecimiento domiciliario y tener autorización de la CIA, si cumple la sección de abastecimiento, x lo demás sin problema
H-Y como gestionais las albercas?
C-Una alberca es un sistema de almacenamiento de agua totalmente relacionado con la agricultura.
Es actuación ordinaria que tendra que cumplir las condiciones que para redes de riego y embalses se contengan en el PGOU

No hay comentarios:

Publicar un comentario