A-Según el 71.1.3° del RLISTA, tiene incidencia en la ordenación del Territorio una infraestructura de energía renovable que se localice a menos de 3 km de un asentamiento. Se entiende que sea cual sea su tamaño, aunque sea pequeña. Según esto, ¿quién pide el informe de incidencia en la ordenación del territorio (art 72 RLISTA), el Ayuntamiento o la Consejería de Industria?
B-Yo lo he solicitado dentro del procedimiento de licencia. Estoy a la espera de q me contesten. Industria en algunos casos (creo recordar q a partir de 500 kw) no tiene q informar
A-Pero sea cual sea su potencia se tiene que dar de alta en Industria.
¿Y aunque sean para autoconsumo y se haga una declaración responsable pide el Ayuntamiento el informe de incidencia territorial?
C-Pensar que una instalación de energía renovable de autoconsumo tiene incidencia supramunicipal, sea cual sea su potencia, por el hecho de estar a menos de 3 km de un asentamiento, o de otras de igual naturaleza, no tiene mucho sentido, pero es cierto que utilizar el término “infraestructura de energía renovable” con carácter genérico, sin más especificaciones, ha sido poco acertado.
Normalmente, el término de infraestructura lo utilizamos en el Urbanismo y el ordenación del territorio, como aquellas instalaciones y redes, que generan o suministran un servicio a un colectivo.
Por ello, no creo que sea aplicable a instalaciones de poca potencia de generación y propias de autoconsumo; pero sí, no estaría de más una aclaración al respecto.
A-Estoy totalmente de acuerdo contigo, pero parece claro lo que dice el Reglamento al respecto y hace falta una aclaración porque no me imagino a la Consejería informando los autoconsumos que cumplan las condiciones del 71, pero puede ser.
B-Si, pero una vez ejecutada
En rústico corresponde licencia casi siempre (art 12 de ley 2/2007), excepto 138.1c) LISTA, q serian instalaciones en edificaciones, no en el suelo. Con lo que no creo q nos afecte DR para art 71
Estoy de acuerdo con lo que decis
A-Pues sí , imagina un propietario que quiera poner 20 placas, con menos de 100 kW para vender y las instala en una parcela que no tiene construcción alguna.
B-Eso es una licencia,
Yo entiendo q hay q solicitar informe art 71 pq es una infraestructura y puede tener incidencia
Me refiero a q lo que va por DR no creo q tenga incidencia
Pq hay edificación y es autoconsumo
D-Creo que sí, de conformidad con el Anexo de definiciones del Reglamento.
Lo que "instalaciones" son a los edificios, lo que "infraestructuras" son a las ciudades y el territorio.
C-Así lo veo yo también.
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