[456] Disposición transitoria 5 de la LISTA

A-"Régimen de las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, y de aquellas para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio."
Estas edificaciones se asimilan a edificaciones con licencia urbanística de obras y ocupación y utilización, que tuvieran en dicha fecha. Esta asimilación es independiente del estado, si en la actualidad tienen condiciones de aptitud, o no.
Por tanto en estas edificaciones no procede ocupaciones o utilizaciones por DR o por licencia urbanística, sino que si no se han ejecutado obras posteriores estas se entienden con ambas licencias
El supuesto previsto en el art 293. e del Reglamento, entiendo que no está en este supuesto. Sino entre otras en edificaciones conformes, no antiguas, que no requieren obras, y se han ejecutado sin licencia.
Pensáis que la presentación de en suelo urbano excluido de ATU en este supuesto, podría suponer la legalización de la edificación ejecutada sin título jurídico habilitante?
B-No opino igual; yo creo que son AFO no declaradas, y sólo cabe la declaración de AFO o la legalización del art. 152.8 de la LISTA.
C-Pero de que supuesto partís?, DR en SALUS?, pero para realización de obras, o en qué casos?, no entiendo el supuesto
A-Edificación conforme plan, terminada y prescrita en suelo urbano excluida de ATU, no histórica y que no requiere obras.
Procede DR ocupación utilización
Que efectos provoca?
C-Pero si no es histórica, para ocupación tendrá que legalizar, si no es efectivamente AFO no declarada
Ya el Reglamento de Disciplina antiguo tras Decreto 2/2012 obligaba a legalizar, porque son edificaciones legalizables!!
Las que se les presupone ocupacion es a las Históricas, como las llamáis, pero estás se han edificado sin licencia
Y como son conformes, deben legalizar
El art. 293, se refiere a obras en edificaciones conformes
Pero si no va a realizar obras no hay DR que valga
Opino
Aunque no se si es esto lo que solicitan
A-Entiendo que en una edificación "histórica", no procede DR ni licencia de ocupación y utilización, sino que la edificación se entiende asimilable a la edificación con ambas licencias. Y por eso el supuesto del 293.e no lo entiendo para las antiguas
Sino para el supuesto de edificaciones expuesto antes
D-Yo creo, por el literal de la ley q las recogidas en el 293.d)y e) en algún moneto obtuvieron la licencia de obras
Habla de amparadas y las q no tienen título habilitante de ocupación (entiendo q licencia caducada) y ninguno de los casos se solicitó ocupación
Las incluidas en la dt5 se les reconoce la licencia de ocupación desde aquella época, y si no cumplen a día estarán en fuera de ordenación (legal) o lo que proceda
C-Pues en ese caso las referidas al art. 293.1.e), si están sujetas a DR LA OCUPCION O UTILIZACIÓN, no había visto ese apartado
Es q son para las antiguas, posteriores al 86, q obtuvieran licencia de obras en su momento
Y no pidieran ocupación, pq no les hizo falta
Por eso habla de que si han hecho posteriormente obras sin licencia deberán legalizarlas y presentar documentación para su legalización junto con la DR de ocupación
A-El antiguo Reglamento de Disciplina habilitaba el otorgamiento en el artículo 13 de licencias de ocupación y utilización a edificaciones existentes....., Es decir este supuesto ya estaba. La Lista y Reglamento lo que recogen por un lado las antiguas y por otro estas, creo yo
C-Yo tb, estás lo necesitan y a las anteriores al 86, se les presupone, creo yo
D-Si, pero siempre q no sean AFOs sin declarar. Esa es la cuestión. El art 13, ahora 293.3 segundo párrafo son el mismo, y lo q dice es q hay q presentar un certificado descriptivo,etc.....si no tuvo licencia en su momento, es un afo y no procede DR, y si tuvo licencia de obras, ese certificado deberá llamarse proyecto de legalizacion, y legalizar, por tanto, la DR de ocupación se podría admitir
Así es así lo veo to tb
A-En qué supuesto piensa entonces el artículo 293.3 segundo párrafo?
D-El art 293.3 establece la documentación q se debe adjuntar aa una DR de ocupación. El 1 parrafo es la situación normal, de obra q se termina y el 2 parrafo corresponde a una obra realizada, por ejm, en el año 2000, con licencia pero que no necesitó ocupación, porque ya le dieron el agua y la luz sin ella. A día de hoy es una obra sin DR de ocupación, no amparada por una licencia, porque ésta ha caducado, y quier hacer una actuación, y ahora la necesita.
Te da la opción de presentar un certificado aunque, desde mi punto de vista, tb podrían presentar el final de obra, si lo tuvieran. Porque para obtener la ocupación no hay fecha de caducidad. Yo doy las dos opciones, y la propiedad elige. Muchas veces tienen el certificado conjunto en un cajón
A-Gracias
E-De acuerdo con ambos, yo entiendo lo mismo, es para casos de edificios con licencia de obra y no de ocupación, pero si han sido construidos sin licencia en principio es AFO no declarado, que puede declararse si se solicita y cumple los requisitos o legalizar si fuera conforme a la ordenación actual
A-El supuesto de obra construida con licencia pero que ha caducado, entiendo que extingue los efectos de la licencia y procedería solicitar nueva licencia, artículo 307 R. Si procede la presentación de DR estaríamos posibilitando la ocupación y utilización de una edificación sin licencia de obra, pero que cumple el planeamiento. No debiera instarse la legalización? No queda en la misma situación que la edificación construida sin licencia terminada y prescrita que cumple el planeamiento?
B-Si la obra ha terminado ¿qué relevancia tiene la cadicidad de la licencia de obra? Además, para que sea efectiva la caducidad debe ser declarada.
A-Entonces en ese caso estaríamos en el supuesto 293.3 primer parrafo
D-Si un propietario puede usar una vivienda durante años sin q le hayan requerido ocupación, ni le hayan dado trámite a la caducidad de licencia, está en el caso q hablamos. No creo q tenga relevancia la licencia caducada, pero el reglamento lo ha diferenciado, o al menos, eso es lo que yo entiendo y le da la posibilidad de presentar la doc 293.3 segundo párrafo, q en el fondo, no deja de ser lo q dice Isabel, una especie de legalizacion light.
A-Creo que si tiene licencia y no está caducada estaría en el párrafo 293. 3 primer párrafo.
Por eso mi duda de este supuesto. Podría ser que se pretendiera que las edificaciones antiguas se entendiera amparada solo la licencia de obra, en su asimilación, y requiriera para la ocupación o utilización en el supuesto previsto en el 293. 1 e. Esto sin embargo chirría con la previsión de la Disposicion transitoria Quinta de la Lista
F-Precisamente hemos estado comentando este asunto hoy en Ayto. y había disparidad de criterios 293.1.e). Y no queda claro si una edificación prescrita, ejecutada sin licencia en suelo urbano y q sea conforme con la ordenacion vigente, al margen de q pueda acogerse a la DT5 LISTA, pueda sujetarse a DR para ocupación y utilización, o deba legalizar directamente al carecer de la preceptiva licencia?
Y como se pone en relacion con el segundo párrafo de la referida letra e) de dicho precepto, cuando refiere obras ejecutadas sin licencia q han de proceder previamente a su legalización? Se pone en relación con q se trata de edificaciones existentes con licencia y a las posibles obras posteriores q previamente al DR han de legalizarse? O a obras posteriores a la edificación existente no prescritas y susceptibles de legalizar?
Y cd habla de "previamente", significa q la licencia de legalización (q se supone reconoce la legalidad y aptitud de lo ejecutado) no reconoce igualmente la ocupación/utilización, requiriendo de un posterior DR?
D-Estando absolutamente de acuerdo con q los apartados son muy confusos en su redacción, creo q hay que ir analizando cada caso: El articulo recoge la documentación q deberá presentarse junto con una DR de ocupación, si esta procede. Me explico: si es una edificación q se terminó con la licencia, aunq ya esté caducada, y se han hecho obras después sin licencia, y presentan la DR 20 años después, para poder obtenerla necesito legalizar las obras realizadas posteriormente, q no estaban cubiertas por la licencia primera. Si las obras posteriores no hubieran prescrito, de forma paralela a la legalización, se incoa un sancionador,...y si no fueran legalizables, habrá q ver si son afos parciales o se deben demoler....,insisto, cada caso será diferente. Yo creo q he tramitado casi todos los casos q os cuento.
F-Gracias a todos!
G-Sin duda, gracias

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