[460] Plan municipal de inspección de edificaciones irregulares en suelo rústico


A-Desde el 29 de febrero del año 2012 con la inclusión del Artículo 30 bis en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, introducido por el apartado 2.1 de la Disposición Final 1.ª del Decreto 2/2012, 10 enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 30 enero), se regula que para la elaboración de planes municipales de inspección urbanística es necesario la elaboración de un inventario. Esta regulación se ha mantenido en el presente reglamento. Tras 11 años de aplicación, ¿Habeis hecho algún inventario de ese tipo en vuestro municipio?
B-En mi municipio comenzamos a hacer uno y finalmente terminó Diputación haciendo el Avance de planeamiento de edificaciones en SNU, que concluyó que eran todas edificaciones aisladas
C-Nosotros tenemos un inventario de edificaciones en SNU realizado por Diputacion del 2014
D-Nosotros tb lo tenemos, pero no se aprobó el PMI, con lo q no sirve para nada
Teniendo en cuenta esta sentencia, ningún informe tendrá validez si el arquitecto no es funcionario

B-De todas formas, dicho avance no determinaba la antigüedad ni situación urbanística de las edificaciones
D-Yo tuve q informarlo, y fechar todas y cada una de las edificaciones del inventario. Ahora, 13 años después, es la prueba para informar que ha transcurrido el plazo establecido por el 153.1 para la tramitación de Afo, si no han realizado obras posteriores
No ha servido para mucho mas
A-Un único inventario para toda Andalucía y que se actualice cada tres años con las ortofotos del PNOA
E-El problema del Inventario no es la actualización de la capa de edificaciones, que es un procedimiento "automatizado" a partir de un vuelo fotogrametrico. El problema realmente grave es establecer la situación de legalidad o ilegalidad de cada una de las edificaciones en suelo rústico. ¿Disponéis en vuestros municipios de un registro de licencias completo desde 1975? ¿Tenéis georrefereciafas todas las edificaciones legales? ¿Aparte de catastro, que no recoge todas las edificaciones, disponéis de algún método para establecer la antigüedad de la edificación, al menos las terminadas desde hace seis años, para poder discriminar las que están en situación de AFO de aquellas en las que aún cabe iniciar procedimientos de restauración de la legalidad urbanística?... En fin, esta parte del trabajo del inventario requiere un esfuerzo ingente porque creo hay que realizarlo una a una.
Pero sobre todo M. Luisa ha planteado una cuestión capital: el inventario no sirve para nada si el municipio no va a realizar el Plan de Inspección y no va a ejercer actuaciones disciplinarias y a ejecutar las resoluciones de los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística, ya sea por falta de medios humanos y materiales suficientes y/o por falta de "determinación". En estos casos, que opino son la mayoría, el inventario encima lo que va a poner de manifiesto es la inactividad de la Admon.
Personalmente pienso que el modelo no ha funcionado hasta ahora y que debiéramos ir hacia un modelo de Agencia pública independiente como la APLU Gallega, que ha demostrado mucha mayor efectividad. En este contexto si me creo la colaboración de las Diputaciones y de los Ayuntamientos en la elaboración de los inventarios, porque luego va a haber un Ente, dotado de medios económicos, profesionales y materiales suficientes, y alejado de los ciudadanos y de la corporación municipal, que va a incoar, instruir, resolver y ejecutar las resoluciones correspondientes.
Por cierto, en la Fototeca Digital del Instituto Geográfico Nacional (CNIG) tenéis todos los vuelos fotogramétricos, y concretamente, para toda Andalucía Occidental están disponibles las ortoimágenes de 2022.
C-Hola. Estoy totalmente de acuerdo 
Suscribo todo lo q decís….
Ni control de licencias antiguas, ni medios materiales, humanos y técnicos, ni determinación por parte de la Adm local.
Estaría genial un departamento desde Diputacion que haga ese trabajo de inspección, control y procedimiento en la disciplina urbanística, y que sea independiente de la Adm local.
F-Ojo, que la Diputación también es parte de la Administración Local y carece de competencias en urbanismo; tal que sólo puede ejercer parte de las municipales mediante una encomienda expresa o por colaboración técnica y jurídica.
A-La administración autonómica debería tomar cartas en el asunto con la iniciativa de elaborar el tercer inventario de edificaciones irregulares en suelo rústico de Andalucia. Un tercer inventario automatizado con las nuevas tecnologias con acceso directo al mismo por parte de los ayuntamientos y que se actualice al menos tras cada foto del PNOA cada tres años. 
https://www.linkedin.com/posts/blogdelaunion_activity-7024307135127691265-Ep4V?utm_source=share&utm_medium=member_desktop
Os recomiendo que leáis este artículo titulado: "El fenómeno de las parcelaciones urbanísticas ilegales en Andalucía: significado general y tratamiento en los planes de ordenación del territorio" para que entendáis el porqué de mi propuesta.
 https://drive.google.com/file/d/1VKANO46B0wmkW_q3u9cOt3M9ztR95cA2/view?usp=share_link
G-me puedes decir cual es el municipio al que te refieres que tiene plan de inspección?
O te refieres únicamente a inventario?
A- Creo que es el único plan de inspeccion con inventario en la provincia de Sevilla.
https://drive.google.com/file/d/123ljKWAJyxwnrWMCmWdquiozCpSDvBtT/view?usp=share_link
G-Gracias. En el COAS constan también El Coronil y Fuentes de Andalucía pero no he visto los documentos. Los comprobaré
H-La LAULA establece que los municipios andaluces tienen competencias propias, entre otras, de inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva, para la elaboración y aprobación de los planes municipales de inspección urbanística, para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado, pero para ello veo muy acertado contar con un inventario automatizado con acceso directo al mismo por parte de los Ayuntamientos y que se actualice.
Desde la Diputación de Granada, dada la importancia y naturaleza de dichos planes, se oferta un programa, en la concertación destinado a la elaboración de estos Planes Municipales de Inspección Urbanística a municipios menores de 20.000 habitantes, siempre que cuenten con un inventario de edificaciones en suelo rústico (que también ofertamos en concertación), así como que el Ayuntamiento cuente con algún personal técnico mínimo que pueda adscribirse como responsable de la ejecución de dicho plan en la comisión de seguimiento del mismo. Hemos elaborados ya muchos y la gran mayoría han sido aprobados y publicados por los Ayuntamientos.

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