[455] Modificación de ordenanzas de edificación

A-Deseamos modificar unas ordenanzas municipales de edificación; según LISTA son instrumentos complementarios, y el procedimiento de aprobación está regulado por el art. 96 de Reglamento, estableciendo en su apartado 4 que la aprobación de las mismas corresponde a los Ayuntamientos, conforme a lo previsto en la legislación de régimen local.
Por ello, entiendo que el procedimiento es el previsto en el art. 49 de la Ley 7/1985 RBRL, sin necesidad de petición de informe a la Consejeria competente.
¿Es correcto?
B-Mientras que la modificación de esas ordenanzas no afecte a determinaciones propias de otros instrumentos de planeamiento entiendo que es más que correcto
A-No los afecta.
C-Si las ordenanzas actuales que se quieren modificar están incluidas en las NNUU del planeamiento vigente, la nueva aprobación debe incluir la derogación expresa de las actuales.
A-En realidad se modificará sólo un parámetro de las ordenanzas; entiendo que en este caso no tendría mucho sentido derogarla entera y aprobarla entera con sólo esa modificación no Antonio?
Aunque en realidad nos da igual derogarlas y aprobar el texto íntegro cambiando el parámetro que se modifica.
C-Es un poco raro que un parámetro de la normativa de un PGOU, se modifique por un instrumento de ordenación urbanística complementario de la LISTA. Sobre todo pensando en futuras modificaciones.
Quizás sea lo mejor.
A-Perfecto. Gracias a ambos.
D-siguiendo esa lógica, ¿opinas que sería necesario tramitar una modificación del plan para eliminar esas normas de edificación, y simultáneamente, y de forma condicionada, la ordenanza de edificación que las establezca?
E-A mí me parece excesivo tramitar una innovación del PGOU para modificar unas Ordenanzas de edificación. Siempre que se trate de un contenido que no es propio del Plan General sino de Ordenanzas
F-Yo creo que ahí está la problemática: haber incluido tradicionalmente regulación de ordenanzas, en normas urbanística.
Ahora ocurre el dilema de si para alterar aquellas (con procedimiento distinto según LBRL), es preciso modificar estas (sujetas propiamente a los requisitos de los instrumentos de planeamiento).
Parece lógico entender que lo que sea propio de las ordenanzas, se ajuste a los requisitos exigibles a las mismas, con independencia de donde se hayan incluido documentalmente hablando. No os parece?
D-Por eso planteé la cuestión. Pero ¿cómo eliminas las normas de edificación que están en el Plan?¿haces que la Ordenanza así lo establezca?. Desde mis limitados conocimientos jurídicos me parece raro si se procede así: modificar el Plan vía Ordenanza.
E-Otra cosa que se me ocurre es que aprovechando cualquier otra innovación del PGOU, derogueis esa ordenaza, señalando que esos preceptos quedan sin contenido.
F-La idea es no innovar, sino admitir que esos contenidos, con independencia de su inclusión en el Plan, sean tratados como ordenaza a todos los efectos. Pero habrá q ver si eso tiene respaldo juridico
C-Creo que cambiar una determinación de un ámbito de suelo urbano es una actuación urbanística a realizar mediante una modificación de la ordenación detallada. No tiene trámite ambiental ni informe de la Junta.
G-No es del todo claro, aquí preguntamos a medioambiente
C-Yo no lo haría..., si se está seguro de lo que dice el TC sobre cuándo es necesario una EA.
Es imposible que cambiar el tamaño mínimo de las parcelas pueda tener "efectos significativos sobre el medio ambiente o dar lugar a proyectos sometidos a evaluación ambiental".
A-el compañero conoce el caso concreto, que es modificar la superficie mínima de parcela de un suelo urbano; de ahí que haga referencia a este caso en concreto, en el que efectivamente, no es necesario trámite ambiental ni informe de la Junta.
C-Aplicable también a infinidad de modificaciones en suelo urbano...
G-El problema que se ha planteado en Almería es la poco clara definición del concepto de modificación menor del art. 5.2.f de la ley 21/2013, ya que en totalmente ambiguo el "que producen deferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia"
C-Por eso se puede aplicar lo que dice el TC que si es muy claro y que ya siguen todos los TS.
G-Por favor subid la santencia del TC
C-Me lo apunto para mañana, aunque creo recordar que es la del Estudio de Detalle de la LOUA.
Luego ha habido varias del TS en el mismo sentido.
G-Te lo agradezco 
C-Mejor dicho la del ED que introdujo la LOUA al modificar la GICA...
D-Si al final se opta por innovar el IOU que establezca la ordenación detallada, desconozco el precepto que excluye la solicitud del informe de la Junta del 107 del RGLISTA. ¿Cuál es?
C-Es la STC 123/2021 de 3 de junio de 2021sobre la Le 7/2007 GICA.
G-Muchas gracias 
C-La idea inicial del Reglamento era que no se emitiera informe para los instrumentos de actuaciones urbanísticas..., pero veo que en la redacción definitiva no se ha excluido. Yo me quedé en la idea...
D-Vale. Gracias
A-Gracias!!

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