[448] Técnico competente para redactar proyecto de gimnasio

A-Para la redacción de un proyecto de gimnasio municipal, en un nuevo edificio exento.
Acogiéndonos al artículo 10 de la LOE, el Proyectista. Sería competente un Ingeniero Técnico industrial para su redacción?
B-En el artículo 2 no pone que no pueda hacelo, ese caso que pones lo escuché en referencia a piscinas cubiertas
C-Es un tema q no está claro, hay sentencias q no lo consideran competente. El uso deportivo no está wn la LOE específicos, y lo normal es q se incluya en el uso cultural. Creo recordar q el COAMALAGA me las envió. En el PPT del pabellón de SdY se especificó q a efectos de técnico competente serían un uso cultural
A-Yo entendería q no es competente un ingeniero técnico industrial, pero ya lo entregaron así hace mucho tiempo.
Y así lo ha visado el colegio de peritos y así lo han supervisado en Diputacion, y no han puesto incidencia al respecto.
La oposición son los que han puesto un recurso a la aprobación del proyecto en cuanto a la no competencia de un ingeniero técnico industrial.
Buena idea en cuanto a poner el técnico competente, en caso de duda , como es este caso, en el pliego de prescripcion técnicas para la licitación de un proyecto.
D-No se debe olvidar aquello que recuerda la LOE, porque es obvio, de que "la titulación académica y profesional habilitante ... vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo consus respectivas especialidades y competencias específicas". La LOE no es la norma que establece las competencias de las profesiones reguladas; existen normas específicas.
C-Ya , pero define q técnicos son los competentes para redactar edificio, en función de su uso.
Pues imagino q quien responda al recurso tendrá q justificar q es técnico competente, porque sino, tenéis un problema 

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