[432] Notificación de estudio de detalle

-La tramitación del ED viene recogida en el 112.1 del Reglamento, remitiendo a la Sección 3° pero con las particularidades recogidas en dicho artículo. Así las cosas, en relación a la información pública de estos, q se recoge particularmente en la letra b) de dicho 112.1, entendéis q es de aplicación lo establecido en la letra c) del 104.4 (por remisión generica a la Sección 3°) en cuanto a notificación individualizada a propietarios incluidos en ámbitos de instrumentos q establezcan ordenación detallada, cuando el ED no se incluye entre esos instrumentos?
-Yo acabo de terminar un estudio de detalle y sí he notificado a los propietarios aunque solo fuese por las normas generales de procedimiento administrativo
-Creo q así vamos a proceder, no parece lógico no notificar a propietarios. Gracias

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