[442] División horizontal de AFO

A-entendéis que es posible practicar una división horizontal sobre un AFO declarado?
El caso concreto es: edificio con local en planta baja sobre el que se declara un AFO. Quieren dividir el local en dos y registrar la división horizontal.
¿Sería viable?
B-Yo entiendo que no se le puede otorgar la licencia, pq no está dentro de los supuestos del 174lista y 410Rlista. La declaración de AFO recoge esa división horizontal. La duda es si en el registro lo pueden registrar, con base en la declaración de AFO.
A-Existe una situación inicial en la que un edificio alberga dos unidades de uso: vivienda y local. El local estaba en situación de AFO x exceso de ocupación y se declara dicho AFO para el local.
Al tiempo quieren dividir el local en dos y registrar la división horizontal. Evidentemente sin ordenar la edificación.
La consulta que me hacen es si sobre esa unidad de uso sobre la que se declaró el AFO se puede realizar una división en dos unidades y llevar a registro la división horizontal.
A priori, yo entiendo que el AFO va ligado a esa unidad de uso y si desaparece esta, desaparece esa DAFO que no es más que un reconocimiento de una situación anómala xo regularizada.
No sé si estoy en lo cierto y de ser así en qué parte del articulado apoyarme.
C-La cuestión es si la división horizontal altera algún parámetro urbanístico
D-En qué clase de suelo está?
Es legalizable la actuación irregular?
Lo digo porque de ser así, la prescripción límita la acción administrativa, pero se puede instar a solicitud la legalización en cualquier momento...
Partiendo de su condición legal, parece q los interrogantes podrían ser menos.
A-La división es compatible urbanísticamente. No conlleva nuevos incumplimientos de la ordenación.
Suelo Urbano. Es legalizable, pero perderían los excesos edificatorios que están disfrutando, esa es la razón de la consulta.
D-Ajá,
Como decimos...Leche y chivo, entonces...
En ese caso, creo q el régimen AFO es el que es, y las actuaciones permitidas sobre el inmueble son las que son, entre tanto persistan ls condiciones que la encuadran como "irregular".
Creo q dentro del régimen AFO esas operaciones divisorias no están comprendidas, salvó q sean inherentes a su declaración.
Además, una resolución posterior deberá valorar el grado de compatibilidad con la ordenación de la edificación, precisando el acto l compatibilidad.
Razón por la cual creo que lo oportuno es legalizar y dividir.
A-He perfilado el razonamiento de arriba. Pf, me gustaría saber si lo veis correcto, o me estoy colando en algo:
Una declaración de AFO (DAFO) se realiza sobre un edificio o unidad funcional concreto y es el primer punto a señalar en la resolución (art. 409.1.a RLISTA). Es decir, una DAFO es un reconocimiento que se hace sobre un edificio (o parte de éste funcionalmente independiente) de una situación anómala (se han hecho obras, pero ha pasado el plazo para obligar a demoler). Ese reconocimiento se hace sobre esa unidad y será vigente mientras exista dicha unidad.
Una división horizontal consiste en convertir una unidad de uso en varias. De manera que desaparece la unidad anterior y aparecen otras nuevas.
Por tanto, al desaparecer la unidad anterior, desaparece el reconocimiento que se hizo sobre ella. Así pues, las nuevas unidades habrán de estar ordenadas una vez terminadas las obras de adecuación de la división ya que, de no ser así, estarían en el caso de las edificaciones irregulares para las que no ha transcurrido el plazo de restitución de la legalidad.
De alguna forma se podría decir que la División Horizontal de la antigua unidad de uso pone a cero el reloj para las nuevas unidades que se crean y empieza a contar de nuevo el tiempo.
E-Más simple, mientras no se realicen las obras para convertir en legal la edificación que fue declarada AFO no puede autorizarse división horizontal
A-Ya, pretendía razonar un fundamento legal para esa determinación.

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