[443] Fotovoltaica en rustico para autoconsumo con excedente

A-Como trataríais vosotros un proyecto de 30 placas fotovoltaicas sobre la cubierta de la nave agrícola, de 10kw para autoconsumo con excedente y compensación. Debería llevar trámite de CA? Dentro de la categoría 2.7 del Anexo I de la GICA?
B-Hola mira art 293 g del decreto 550/2022 ,nosotros lo tramitamos por DR sin trámite ambiental
C-Ese epígrafe fue motivo de estudio en mi ayuntamiento por las dudas que planteaba la redacción. La conclusión a la que llegamos fue que la forma correcta de leerlo es:
<“Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red”, en suelo no urbanizable, no incluidas en el 2.6 y el 2.6BIS.>
Puesto que lo que está entre comillas es lo que se repite en los epígrafes referidos.
Es decir, la clave es el destino de la electricidad producida “su venta a la red”.
El autoconsumo, aunque tenga excedentes y se usen para compensación (lo habitual si no hay baterías), no se incluye.
La producción de una instalación con 10kw pico es potente, casi tres veces la habitual xa una vivienda, xo dependiendo de la demanda de la nave agrícola puede entrar en términos de autoconsumo. No estaría de más que justifiquen la demanda eléctrica de la actividad que se desarrolla en la nave.
El 293.g es para suelo urbano. Al hablar de nave agrícola y referir el epígrafe 2.7 GICA entiendo que estamos hablado de suelo rústico.
De cara al trámite, entiendo k encajaría en el 293.c, x tanto DR sin CA si se justifica que es instalación de autoconsumo.
A-Si!! Es en suelo rústico. Por eso leyendo el 293 de Rgto y 138 LISTA tampoco me quedaba muy claro q en suelo rústico una instalación fotovoltaica sea por DR, y más ésta, con 30 placas.
En cuanto al trámite de CA o no, la categoría 2.7 es verdad que pone “para su venta a red” mi caso es para autoconsumo, aunque es tanta la potencia que le pediré que justifique el consumo de energía en su finca. Valoraré cuánto consume y cuánto excedente tiene. Y un poquito de sentido común……;)
Muchas gracias por vuestra ayuda.
D-Para ver si es DR mira el artículo 12.3 de la ley 2/2007, 27 marzo. Ahí lo deja muy claro
A-Gracias
E-Buenas, dejo aquí respuesta del Jefe de Servicio de Protección Ambiental a la consulta sobre la aplicación del epígrafe 2.7. La respuesta viene a corroborar el destino de “venta a la red”… pero considera que el vertido de excedentes del autoconsumo es “venta a la red”, así que llevan CA.  Ver respuesta

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